APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA RELATIVO A LA READMISION DE PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR, HECHO EN SOFIA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-4261
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR La República de Bulgaria y el Reino de España, llamados en lo sucesivo «Partes Contratantes», deseosos de desarrollar la cooperación entre sí, en el marco de los esfuerzos internacionales por prevenir la migración irregular, dentro del respeto a los derechos, obligaciones y garantías, previstos en sus legislaciones nacionales y los Convenios internacionales en los que son parte, sobre la base de la reciprocidad, han acordado lo siguiente:

  1. Readmisión de nacionales de las Partes Contratantes

Artículo 1
  1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidades, a toda persona que no cumpla o ya haya dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, siempre que se pruebe o se presuma que posee la nacionalidad de la Parte Contratante requerida.

  2. La Parte Contratante requirente readmitirá una persona, expulsada de su territorio conforme al apartado 1, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidades, si como resultado de comprobaciones posteriores se constata que la misma no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de su salida del territorio de la Parte Contratante requirente.

Artículo 2
  1. La nacionalidad de la persona, objeto de una medida de expulsión del territorio de la Parte Contratante requirente conforme al artículo 1, apartado 1, se considerará establecida sobre la base de los siguientes documentos en vigor:

    Documento nacional de identidad.

    Pasaporte u otro documento de viaje con fotografía que lo sustituya (salvoconducto, «laissez-passer y otros).

    Cartilla u otra documentación militar de identidad.

    Certificado de nacionalidad, documento de inscripción, consular o documento de estado civil.

  2. La presunción de posesión de la nacionalidad de la Parte Contratante requerida se basará en lo siguiente:

    Documento caducado mencionado en el apartado anterior.

    Documento expedido por las autoridades competentes de la Parte Contratante requerida en que se atribuya la identidad de la persona (permiso de conducir, tarjeta de marino, etc.).

    Autorizaciones y documentos de estancia o residencia caducados.

    Fotocopia de uno de los documentos anteriormente citados.

    Declaraciones de la persona en cuestión debidamente recogidas por los órganos administrativos o judiciales de la Parte Contratante requirente.

    Declaraciones de testigos de buena fe consignadas en un acta.

Artículo 3
  1. El procedimiento de readmisión empieza con la presentación de la solicitud de la readmisión, la cual deberá contener los siguientes datos:

    Datos personales de la persona (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento) y otra información imprescindible para la determinación de su identidad.

    Las consideraciones conforme al artículo 2 que permitan comprobar o presumir la nacionalidad de la persona.

    Dos fotografías.

    Indicaciones sobre la necesidad de atención médica especial u otro tipo de observación.

  2. Cuando sobre la base de los...

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