ORDEN EMO/161/2011, de 15 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/161/2011, de 15 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Vista la comunicación de huelga formulada por los sindicatos Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT), Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC) , Confederació General del Treball de Catalunya (CGT) i Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya (ASAC) (registro de entrada de 11 de julio de 2011 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas de transporte de enfermos y accidentados por medio de ambulancias, en los centros de trabajo ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y que está prevista para los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2011, de las 0.00 horas hasta las 24.00 horas;
Visto que el servicio que realizan las empresas dedicadas al transporte de enfermos y accidentados debe considerarse un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución española;
Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la huelga afecta al transporte de enfermos y accidentados, hecho que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a todos los trabajadores de las empresas del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y que tiene una duración de cuatro días, y que estos traslados se llevan a cabo mediante las modalidades de servicios urgentes, interhospitalarios y programados;
Considerando que se debe garantizar el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados casos, no es posible hacerlo con los medios de transporte alternativos debido a la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es preciso que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos con el fin de mantener el...
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