Decreto de 2 de octubre de 2018, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio de colaboración con Cruz Roja Española, en materia de protección jurídica de personas mayores con capacidad modificada judicialmente, por modificar o en situación de vulnerabilidad.

MarginalBOE-A-2018-13590
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Fiscal
Rango de LeyDecreto

Convenio de colaboración entre la Cruz Roja Española y la Fiscalía General del Estado en materia de protección jurídica de personas mayores con capacidad modificada judicialmente, por modificar o en situación de vulnerabilidad

En Madrid, a 2 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María José Segarra Crespo, Fiscal General del Estado, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 702/2018, de 29 de junio.

De otra, D. Francisco Javier Senent García, Presidente de la Cruz Roja Española, elegido por la VIII Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el art. 5.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, nombramiento ratificado por Real Decreto 210/2015, de 23 de marzo.

Las partes actúan en nombre y representación de las Instituciones a las que, respectivamente, pertenecen y de manera recíproca se reconocen la competencia y la capacidad precisas para formalizar el presente Convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español, correspondiéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, entre sus diversas funciones, atribuye a esta Institución la de «velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa» y la de «intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación».

Diseminado en diversas leyes, materiales y procesales, se contiene el despliegue de actividades concretas que forman el complejo marco de la protección jurídica de los colectivos precitados, entre las que destaca, a los efectos del presente texto, la obligación de instar medidas de protección de personas mayores que puedan precisar instituciones de apoyo por presentar la capacidad modificada judicialmente o en situación en que hubieran de estarlo. De igual manera, deben subrayarse –en este marco de protección contra el abuso– el deber del Ministerio Público de «ejercitar las acciones penales y civiles» originadas por las infracciones penales dirigidas hacia las personas integradas en tales grupos; de «velar» por las víctimas, testigos y peritos, «promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas», y el de defensa de consumidores y usuarios vulnerables que le permite el ejercicio de «cualquier acción» necesaria a tal fin.

Segundo.

La Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas (principalmente, sus Estatutos y Reglamento).

La Cruz Roja Española tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, desarrollando su actividad en todo el...

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