ORDEN EMO/214/2013, de 3 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga formulada por los sindicatos Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), Unió General dels Treballadors de Catalunya (UGT), Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), (registro de entrada de 23 de agosto de 2013), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas de transporte de enfermos y accidentados por medio de ambulancias, en los centros de trabajo ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y que está prevista para los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2013, de 0:00 a 24:00 horas;
Considerando que el servicio que realizan las empresas dedicadas al transporte de enfermos y accidentados debe tratarse como un servicio esencial para la comunidad y que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como la vida y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución española;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la huelga afecta el transporte de enfermos y accidentados, lo que incide directamente en la posibilidad de su tratamiento médico, y que además se atienden situaciones urgentes que requieren transporte especializado; que la huelga afecta a todos los trabajadores de las empresas del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y que tiene una duración de cuatro días, y que estos traslados se llevan a cabo mediante las modalidades de servicios urgentes, interhospitalarios y programados;
Considerando que se ha de garantizar el traslado de enfermos y accidentados en los casos urgentes y que, en determinados casos, no es posible hacerlo con medios de transporte alternativos dada la urgencia o la necesidad de acompañamiento sanitario, es necesario que la autoridad gubernativa dicte los servicios mínimos a fin de mantener el servicio esencial y que esta restricción sea adecuada y proporcional al legítimo derecho de huelga, por lo que se considera adecuado garantizar los servicios de urgencia y de inaplazable necesidad, considerando que los traslados por motivos de urgencias son tanto los accidentados y enfermos en las vías públicas como los de domicilios o los interhospitalarios y provenientes...
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