DECRETO 25/2002, de 11 de marzo, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

Sistema Centinela de fondos documentales o bibliográficos que mejoren la calidad de las funciones que desarrollan.

Artículo séptimo El Director General de Salud Pública podrá autorizar el acceso a la información contenida en el Registro del Sistema Centinela a Organismos Estatales e Internacionales, a Instituciones Sanitarias y a personal investigador, de conformidad con la normativa vigente y la que al respecto se establezca.
Artículo octavo

De acuerdo con el articulo 10.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, el Sistema Centinela de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará la confidencialidad de la información, asegurando además, que su uso será estrictamente sanitario, ajustándose en todo caso a la normativa estatal conformada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

DlSPOSICIÓN ADICIONAL

Por la presente Orden se amplía el Anexo de la Orden de 14 de septiembre de 1994, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Bienestar Social, con la creación del fichero del Sistema Centinela que figura en el Anexo adjunto a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Se faculta a la Dirección General de Salud Pública a dictar las resoluciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de febrero de 2002.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

A N E X O

FICHERO: Sistema Centinela (SC).

Usos y fines: Identificar, intervenir y realizar el análisis epidemiológico de los problemas de salud relacionados con el SC.

Personas y/o colectivos afectados: Toda la población residente o transeúnte, diagnosticada y tratada en Extremadura.

Procedimiento de recogida de datos: Notificación de los profesionales sanitarios participantes en el sistema.

Tipos de datos: Clínicos y epidemiológicos.

Datos de filiación: Identificador personal Nombre y apellidos Fecha de nacimiento y edad Género Municipio de residencia y provincia

Cesiones previstas: Al Centro Nacional de Epidemiología, Ministerio de Sanidad y Consumo, Organismos de investigación sanitaria,

Organismos internacionales relacionados con la Red de Vigilancia Epidemiológica.

Órgano responsable: (ante el que puede ejercerse el derecho de acceso, rectificación y cancelación) Dirección General de Salud Pública.

CONSEJERÍA DE TRABAJO

DECRETO 25/2002, de 11 de marzo, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios,Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Preámbulo

La Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, regula el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y las Unidades de Promoción y Desarrollo, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las entidades promotoras de estos proyectos.

E1 Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, establece el Programa de Talleres de Empleo, desarrollado por la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las entidades promotoras de estos proyectos.

E1 Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por

el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, empleo y formación, establece entre las funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de políticas de empleo, la gestión y control de los Programas referidos en los párrafos anteriores.

La Comunidad Autónoma de Extremadura por Ley 7/2001, de 14 de junio, ha procedido a la creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo, adscrito a la Consejería de Trabajo y entre cuyas funciones figura la puesta en marcha, gestión y control de los Programas para la inserción laboral de los desempleados y de formación ocupacional, en los términos previstos en el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo,

Servicio Extremeno Público de Empleo (SEXPE).

Los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa. No obstante se hace necesario adaptar las órdenes mencionadas y acomodar lo establecido en ellas a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión de fecha 11 de marzo de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1

Objeto.- Este Decreto tiene por objeto adaptar y establecer la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, y el procedimiento para la concesión de subvenciones hasta la cuantía de las consignaciones que al efecto y para cada anualidad señalen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definición y beneficiarios.
  1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

  2. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas...

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