ORDEN EYE/388/2010, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/749/2004, de 10 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión y de la concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume las funciones y servicios transferidos por la Administración General del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y expresamente entre dichas funciones la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo regulados en la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y por la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.

Mediante Ley 10/2003, de 8 de abril, se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, y le asigna entre sus funciones en relación con la gestión de políticas de Empleo, la elaboración y gestión de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.

Mediante Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La Orden EYE/749/2004, de 10 de Mayo de 2004, establece las especialidades de organización por las que ha de regirse la gestión de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.

Así mismo, en el periodo de tiempo transcurrido, ha finalizado el Programa Operativo vigente en el momento de su publicación, por lo que las subvenciones que se concedan a partir de la publicación de esta Orden, podrán ser cofinanciadas hasta el 80% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo (2007ES05UPO001) en el período de programación 2007/2013.

La disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las bases reguladoras anteriores a la entrada en vigor de esta ley deben adaptarse a la misma.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Se modifica el artículo 7.- Beneficiarios de las subvenciones , incluyéndose un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Se modifica el artículo 10.- Etapa en alternancia con la práctica profesional, añadiendo al final del artículo el siguiente párrafo:

Los alumnos-trabajadores y trabajadores-participantes en estos programas no podrán realizar otra actividad remunerada mientras estén contratados en los mismos.

Artículo 3 Se modifica el a rtículo 20.- Régimen de subvenciones , quedando redactado de la siguiente forma:

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la Consejería de Economía y Empleo podrá conceder en régimen de concurrencia competitiva, y en los términos establecidos en la presente Orden, la concesión de subvenciones para el funcionamiento de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo para sufragar los costes señalados en el artículo 28. Para ello realizará una convocatoria anual en la que se publicarán los fondos disponibles para el Programa, así como la actualización de los módulos para las fases que se concedan en el ejercicio.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  1. - De conformidad con los artículos 1 y 2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, para los alumnos del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios la concesión de las becas se realizará en régimen de concesión directa.»

Artículo 4 Se modifica el artículo 22.-Documentación , quedando redactado de la siguiente forma:
  1. La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

    - Si es un órgano de la Administración General del Estado, un ente público de ésta o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un organismo autónomo estatal, autonómico o local, una mancomunidad o un consorcio, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el boletín oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

    - Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se aportarán escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

    - No será necesario acreditar la personalidad jurídica de la entidad solicitante en caso de que ésta sea una corporación local.

  2. Tarjeta de identificación fiscal.

  3. La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente boletín oficial o mediante certificación expedida al efecto.

  4. Las entidades locales y sus...

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