SAP Barcelona 332/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:5052
Número de Recurso1009/2005
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 1009/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 170/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.332

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 170/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Consuelo, contra PROMOCIONS RESIDENCIAL SARDÀ S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Julio de 2.005, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Consuelo, con domicilio en Barcelona, AVENIDA000, NUM000 NUM001 y NIF NUM002, representada por la Procuradora Anna Camps Herreros y defendida por el Letrado Sr. Javier Peiró López, contra PROMOCIONS RESIDENCIAL SARDÁ, S.L., con domicilio en Corbera de Llobregat, Av. Cataluña, 33 bajos y CIF B-61793584, representada por la Procuradora Ana Mª. Feixas Mir y defendida por el Letrado Josep Aregall Picamal, debo condenar y condeno a la demandada:

  1. A otorgar la correspondiente escritura pública traslativa de dominio en cumplimiento parcial de la escritura de permuta otorgada por los litigantes ante el Notario de Molins de Rei, en fecha 2/03/2000, bajo el nº 727 de su protocolo, en relación a las entidades reseñadas en el apartado 2º, letras a) y b), del Pacto Quinto de la escritura referida; libre de cargas, aparte de las servidumbres recíprocas de paso para personas y vehículos; así como de ocupantes y arrendatarios; al corriente de pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y cuotas de la comunidad de copropietarios de que forman parte y con cuantos derechos, usos y servidumbres les corresponda, facultando al propio tiempo a la Sra. Consuelo para que por sí tome posesión real de las mismas, con cláusula de constitutivo y demás a su favor, quedando obligada la demandada de saneamiento en los términos legales; y finalmente, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 23 y 26 de la Llei de Habitatge. 2. Al pago del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, de conformidad con lo pactado en le estipulación Décima de la referida escritura de permuta de 28/03/2000.

  2. Al pago de la cantidad de trece mil quinientos sesenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos

(13.567'85 euros) de conformidad con lo pactado en el Pacto Quinto de la tan calendada escritura.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Asimismo, desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario, debo absolver y absuelvo a Dña. Consuelo de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte...

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