ORDEN 2250/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2008-2009.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2008
SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En la última década, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, como por el hecho de que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Corresponde a las Administraciones educativas establecer las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y para progresar en los niveles educativos posteriores a la etapa infantil.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.

Para los niños de hasta tres años, la Consejería de Educación, en colaboración con Ayuntamientos de la Región, mantiene una red pública de escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles.

Además, desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas económicas a las familias, al objeto de que un menor nivel de renta familiar no sea el obstáculo del acceso a los centros educativos en edades tempranas.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación considera procedente el mantenimiento y refuerzo de la misma; por ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y la convocatoria de dichas becas correspondiente al curso 2008-2009.

En consecuencia con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 20

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

  1. ??Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. ??Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

  1. ??Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de junio inmediato anterior al curso al que corresponda la convocatoria.

b) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso al que corresponda la Orden de convocatoria, en un centro privado autorizado por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para impartir dicha etapa educativa.

El centro no puede estar sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

c) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación analógica a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 5

Renta per cápita familiar

A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de miembros de la unidad familiar.

Artículo 6

Determinación de la unidad familiar

A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

  1. ??Los cónyuges no separados legalmente y:

    — Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

    — Los hijos mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  2. ??Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento.

  3. ??En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

  4. ??En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:

    — En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

    — Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

  5. ??Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento en el que figure el niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él, así como certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

Artículo 7

Presentación de las solicitudes

  1. ??Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine por la Orden de convocatoria. Dicho modelo podrá recogerse en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org.

    Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección, de los niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

    La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente tanto por el padre como por la madre del alumno o, en su caso, por sus tutores legales, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar.

    Podrá solicitarse la beca para dos hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.

  2. ??El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. ??Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado o en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio (Ventanilla Única), en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, tal y como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. ??La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar. Asimismo, implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI de los solicitantes.

Artículo 8

Documentación

  1. ??Los solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud...

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