Certificación de escisión parcial de S.L. a favor de otra S.L. Juntas Generales Universales
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Mayo 2024 |
Contenido
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En este proceso intervienen dos sociedades ambas Limitadas; una de ellas se escinde parcialmente pasando esa parte a la otra S.L. Se redacta el certificado de las sociedades, denominando a efectos de facilitar su comprensión sociedad ALFA S.L. a la que EN PARTE se escinde y Sociedad BETA S.L. a la que recibe la parte escindida. Se adjunta un modelo de certificado de la sociedad que se escinde y otro de una de la que adquiere la parte escindida, considerando que las Juntas de ambas han sido UNIVERSALES:
Puede verse, para asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos legales, el tema: «Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades
Las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) se halla la figura jurídica de la fusión y escisión de sociedades.
A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ? y otras normas - aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas - entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.
Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modi?caciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 1]
En el caso de intervenir una sociedad anónima véase Requisitos de fusión cuando alguna de las sociedades que intervienen es S.A.
Atención: Si alguna Junta se celebra por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Puede verse el modelo de junta universal en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA UNIVERSAL. y si es convocada en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA EXTRAORDINARIA. CONVOCADA y en ambas como la opción 2.
Certificación (en extracto)
Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.
CERTIFICO:
I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:
A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.
B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).
C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente:1.- Escisión parcial de parte de esta Sociedad a favor de la Sociedad BETA S.L. 2.- Nueva redacción del art. * de los estatutos sociales. 3.- Delegación de facultades.
D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.
E.- Información previa a los acuerdos.
El Presidente de la Junta informa a la Junta:
1.- El órgano de administración elaboró el pertinente proyecto de escisión con el contenido ordenado para toda modificación estructural en el art. 4 y además los especiales del art. 40 y del art. 64 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (si hay aportaciones no dinerarias, se añadirá: «y con su informe especial sobre las aportaciones no dinerarias a la sociedad beneficiaria.»)
2.- Asimismo, el órgano de administración elaboró el oportuno informe para los socios y los trabajadores. (Atención al comentario de la escritura a la que nos remitimos.)
3.- Informe del experto: no se exige.
4.- Más de un mes antes de la fecha de la Junta se insertaron en la página web de la sociedad (o en el Registro Mercantil, si no la hay) los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023. (si no hay página web se dirá: Más de un mes antes de la fecha de la Junta se depositaron en el Registro Mercantil los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023).
(Atención: no se necesita inserción o depósito si el acuerdo es adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.)
5.- Que ha estado a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores, (o los mismos trabajadores) la pertinente documentación. (Atención a las excepciones de su exigencia, según el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
En relación a ello y en concreto:
Se ha cumplido por el órgano de administración:
1.- La obligación de poner a disposición de los socios, de los representantes de los trabajadores (o cuando estos no existan de los propios trabajadores) y de los acreedores el proyecto de modificación estructural en los términos y forma que exige el art. 5.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
La indicada puesta a disposición se ha realizado, más de un mes antes de la celebración de la Junta, mediante su inserción en la página web de la sociedad (en defecto de web se dirá: «mediante su remisión por vía electrónica al respectivo correo de los interesados que consta comunicado a la sociedad».)
En concreto:
En la sección del informe destinado a los socios se ha explicado, en particular:
1º. La compensación en efectivo propuesta en el proyecto en caso de ejercicio por los socios que dispongan del derecho a enajenar sus participaciones y el método empleado para determinar tal compensación.
2º. El tipo de canje de las participaciones, la no existencia compensación en efectivo, el procedimiento de canje, (atención: sólo se mencionará el procedimiento de canje en el caso de fusiones y escisiones.)
3º. Las consecuencias de la modificación estructural para los socios.
4º. El impacto de género de la modificación propuesta en los órganos de administración, así como su incidencia en la responsabilidad social de la empresa.
5º. Los derechos y las vías de recurso a disposición de los socios de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
(ATENCIÓN: La sección del informe destinado a los socios no será exigible cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes y, además, todas las personas que, en su caso, según la ley o los estatutos sociales, fueran titulares de ese derecho o cuando así se establezca en el régimen particular de cada modificación estructural.)
En la sección del informe destinado a los trabajadores se ha explicado:
1º. Las consecuencias de la operación para las relaciones laborales, así como, en su caso, cualquier medida destinada a preservar dichas relaciones.
2º. La inexistencia de cambio sustancial en las condiciones de empleo aplicables o en la ubicación de los centros de actividad de la sociedad.
3º. Que los indicado en los puntos 1 y 2 NO afectan a las filiales de la sociedad.
Y de conformidad con el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:
1. Al menos un mes antes de la fecha de la junta general el...
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