Esbozo de una teoría general de la oponibilidad, de Antonio Pau Pedrón.
Autor | Francisco Corral Dueñas |
Páginas | 918-920 |
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PAU PEDRÓN, ANTONIO: Esbozo de una teoría general de la oponibilidad. Discurso de ingreso como Académico de Número en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Contestación de D. Sebastián Martín-Retortillo Ba-quer. Madrid, 2001. Un tomo de 166 págs.
La solemnidad con que esta Docta Casa reviste al acto de recepción de sus nuevos Académicos es realmente impresionante y a tono con la puesta en escena de estos acontecimientos. A tal señor, tal honor.Page 918
El pasado día 15 de enero hemos tenido ocasión de oír a un nuevo recipiendario con el que nos une la amistad y el compañerismo, pues se trata de don ANTONIO Pau PEDRÓN, Decano-Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cuyos méritos no es preciso resaltar, por evidentes y notorios.
El acto rué presidido por el Vicepresidente del Gobierno de la Nación, don MARIANO RAJOY BREY, también Registrador de la Propiedad, en unión de los componentes de la Junta Directiva de la Real Academia, con un salón de actos repleto de asistentes.
El nuevo Académico inició su discurso recordando afectuosamente a los que le precedieron en el sillón, que fueron don JOSÉ MARÍA PEMÁN y don LAUREANO LÓPEZ RODÓ y expresando la admiración que siempre ha sentido por las Academias, que desde el siglo XVIII han renovado en Europa el pensamiento con una clara independencia.
Entrando ya en el tema central del discurso y en busca de una teoría de la oponibilidad, dijo que la convivencia en sociedad exige que las situaciones jurídicas deben ser respetadas por todos y deben ser tenidas en cuenta cuando han sido válidamente creadas. Lo que pasa es que la eficacia de estas situaciones jurídicas respecto de terceros suele enfocarse desde una perspectiva de carácter negativo y por ello las normas regulan más bien supuestos de inopo-nibilidad y los autores, en consecuencia, formulan sus teorías también sobre la inoponibilidad. Así puede verse en varios artículos del Código Civil y de modo especial en los artículos 32 y 34 y sobre todo en el artículo 13 de la Ley Hipotecaria. Igualmente, como se ha dicho, los autores suelen prescindir del concepto de oponibilidad, para centrar su atención en el polo opuesto de la inoponibilidad.
Pasa después el nuevo Académico a relacionar la oponibilidad con la res iu-dicata, donde se da algo semejante a lo que ocurre con los negocios jurídicos, aunque con la particularidad de que las sentencias, cuando son firmes producen esos peculiares efectos...
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