Errores reiterativos en la legalización de la ampliación de vertedero. Reus (Barcelona)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas134-135

Page 134

Sentencias: STSJ de Cataluña de 29 octubre 2004, 28 y 31 de julio de 2006, 20 de julio de 2007 y 8 de marzo de 2010 (recurso 14/2008).

Recurrentes: Associació de Veïns Reus-Sud Misericordia, Grup d¨Estudi i Protecció dels Ecosistemes del Camp (GEPEC) y otros.

Pocas veces veremos un caso en el que se produzcan tantos errores en la concesión de los permisos y autorizaciones, no sólo por el Ayuntamiento de Reus sino también por la Generalitat Catalana, como ha ocurrido con motivo de las solicitud para la ampliación de un vertedero situado en la municipio de Reus y de la paciencia de los recurrentes, que a pesar de las diversas sentencias favorables que iban obteniendo no conseguían su objetivo de paralizar esta ampliación ya que a cada sentencia desfavorable la empresa intentaba legalizar la situación, incurriendo nuevamente las administraciones públicas en errores que impedían su legalización y así hasta en cinco ocasiones como vamos a exponer.

La primera sentencia es del año 2004 y se impugna la autorización ambiental concedida en el año 2000 por el Consejero de Medio Ambiente de la Generalitat y el error consistió en conceder esta autorización sin la previa declaración de impacto ambiental que era obligatoria al tratarse de una planta de tratamiento de residuos urbanos con una actividad superior a 300 Toneladas/día, limite cuya superación exige realizar la evaluación ambiental. Lo más llamativo del caso es que la Generalitat da por buena la alegación de la empresa de que la ampliación de la planta tendrá un nivel de tratamiento de 290 toneladas/día, a pesar de que el volumen en los años anteriores, sin la ampliación, ya supera la cifra de las 300 toneladas. Es decir, la Generalitat se deja engañar porque le hubiera bastado con pedir informe a la Junta de Residuos, como hizo el Tribunal de Justicia para comprobar la inexactitud de estos datos.

Posteriormente se presenta nueva solicitud con estudio de impacto ambiental, autorización que también es concedida por la Generalitat y anulada de nuevo por el Tribunal Superior de Justicia, no sólo por ser insuficiente la evaluación ambiental, sino sobre todo porque los terrenos en los que se llevaba a cabo la ampliación tenían la consideración de suelo no urbanizable de protección agrícola, mientras que los vertederos de residuos tienen la consideración de sistema general de servicios técnicos, por afectar a la estructura general y orgánica del municipio, de tal manera que no pueden...

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