SAP Almería 134/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2006:708
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 134/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN

JUZGADO: VERA-2

Rollo de Sala: 21-04

SUMARIO: 05-03

En la Ciudad de Almería a seis de Junio del año dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Vera (Almería), seguida por los delitos de detención ilegal, secuestro y prostitución contra los procesados Valentín, con pasaporte rumano número NUM000, nacido en Teleorman (Rumania) el dia 23 de Junio de 1970, hijo de Marin y de Alexandrina, con domicilio en URBANIZACIÓN000, duplex NUM001 de Vera (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia ó insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de Octubre del 2003, en cuya situación continua, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Carlos Orbañanos Llanterío, sustituido en el juicio oral por la Letrado Dña. Sagrario Verdejo; Carlos Alberto con pasaporte rumano número NUM002, nacido en Lisa (Rumania) el 28-01-1956, hijo de Ion y de Verginia, con domicilio en URBANIZACIÓN000, duplex NUM001 de Vera (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia ó insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de Octubre del 2003 en cuya situación continua, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Bretones Alcaraz; Amelia con pasaporte rumano número NUM003, nacida en Girgiu (Rumania), el 17-01-1980, hija de Vasile y de Alexandra, con domicilio en URBANIZACIÓN000, duplex NUM001 de Vera (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en prisión provisional desde el 16 de Octubre del 2003 en cuya situación continua, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Navarrete Amador y defendida por la Letrado Dña. Maria Teresa Rallo Sánchez; Carlos con pasaporte rumano número NUM004, nacido en Giurgiu (Rumania) el 04 de Septiembre de 1984, hijo de Marin y de Pelaghia, con domicilio en URBANIZACIÓN000, duplex NUM001 de Vera (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en prisión por esta causa desde el 16 de Octubre del 2003, en cuya situación continua, representado por al Procuradora Dña. Inmaculada Navarrete Amador y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Perez Ruiz; Isidro con pasaporte rumano número NUM010, nacido en Giurgiu (Rumania) el 08 de Noviembre de 1981, hijo de Marin y de Pelaghia, con domicilio en URBANIZACIÓN000, duplex NUM001 de Vera (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia ó insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de Octubre del 2003, en cuya situación continua, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Navarrete Amador y defendido por la Letrado Dña. Sagrario Verdejo Gutierrez; Sofía con pasaporte rumano núm. NUM005, nacida en Bucarest (Rumania) el 20 de Mayo de 1968, hija de Ion y de Gerogeta, con domicilio en URBANIZACIÓN000, duplex NUM001 de Vera (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia ó insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de Octubre de 2003, en cuya situación continua, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Perez Ruiz; Cecilia con pasaporte rumano nº NUM006, nacida en Cimpina (Rumania) el 12 de Junio de 1981 hija de Ion y de Valeria, con domicilio en URBANIZACIÓN000, duplex NUM001 de Vera (Almería) sin antecedentes penales, cuya solvencia ó insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de Octubre del 2003, en cuya situación continua, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Navarrete Amado y defendida por la Letrado Dña. Maria Teresa Rapallo Sánchez; María con pasaporte rumano nº NUM007, nacida en Giurgiu (Rumania) el 01 de Febrero de 1977 hija de Dumitru y de Stana con domicilio en URBANIZACIÓN000, duplex NUM001 de Vera (Almeria), sin antecedentes penales, cuya solvencia ó insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de Octubre del 2003 en cuya situación continua, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Navarrete Amado y defendida por la Letrado Dña. Maria Teresa Rapallo Sánchez y Benedicto, nacido en Blanca (Murcia) el 9 de Agosto de 1940, con D.N.I. NUM008 y con domicilio en Crta. N-340, Kms. NUM009, PARAJE000, Bar PARAJE000 en Huercal-Overa (Almería), con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que no consta haya estado privado, representado por la Procuradora Dña. Maria Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Vera con el número 05-03, en que con fecha 10 de Diciembre del 2003 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra los anteriormente circunstanciados como presuntos autores de los delitos de detención ilegal, secuestro y relativo a la prostitución y seguido por todos sus tramites fue dictado auto de conclusión en fecha 24 de Mayo del 2004, siendo emplazados los procesados y demás partes personadas por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los tramites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 24 y 25 de Abril, 10 y 15 de Mayo, 2, 5 y 6 de Junio del 2006 en forma oral y con asistencia del representante del Ministerio fiscal, de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de detención ilegal del articulo 163-3º del Código Penal. B) un delito de detención ilegal del articulo 163-3º del Código Penal. C) un delito de prostitución del art. 188-1º del Código Penal. D) un delito de prostitución del art. 188-1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo responsables en concepto de autores directos de los delitos A) y B), Sofía, Valentín, Carlos Alberto, Amelia, Carlos, Isidro, Cecilia e María. De los delitos C) y D) los anteriores citados y Benedicto, solicitando se les impusiera a los procesados Carlos Alberto, Sofía, Valentín, Amelia, Carlos, Isidro, Cecilia, María y Benedicto a las penas de: Por cada uno de los delitos A y B, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos C y D a todos y cada uno de los procesados la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procésales, con abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida en esta causa por los procesados, solicitando así mismo decretar la clausura definitiva del establecimiento "La Morena" en el que se llevaron a cabo los actos de prostitución conforme al art. 194 del Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil los procesados deberán indemnizar de forma solidaria a Marina y a María Luisa en la cantidad a cada una de ellas de 30.000 euros por los daños morales sufridos, incrementándose estas cantidades conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Por las defensas de los procesados en sus conclusiones también elevadas a definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

UNICO.- En fecha no determinada, sobre finales de Septiembre de 2003 y principios de Octubre de dicho año, Marina, ciudadana rumana, viajó, desde Rumanía a España con la finalidad de trabajar en este Pais.

Llegada a España, durante el viaje hacia Almería, los procesados, ciudadanos rumanos, Carlos Alberto y Sofía ; que viajaban también en el "microbús" con aquella, empleando subterfugio, se apoderaron del bolso de mano de Marina, quedándose con su pasaporte, e indicándole que trabajaría con ellos en Vera (Almería).

Una vez en la citada localidad almeriense y en las aludidas fechas, la obligaron a residir en una vivienda, sita en la URBANIZACIÓN000 de Vera, ocupada igualmente, por otros amigos y conocidos de la pareja, entre los que se encontraban los otros cuatro procesados de nacionalidad también rumana: Valentín, Carlos, Isidro, Amelia. En el mismo dia de la llegada la conminaron a que trabajara para todos ellos, los seis, ejerciendo la prostitución, con cuyo rendimiento económico se quedarían para beneficio de todos ellos. Tal situación no fue aceptada por Marina y, por ello, le dijeron que si queria liberarse tendría que pagarles 5.000 euros; cantidad que obviamente no tenia; además le amenazaron con venderla a otras personas, y con causarle daño físico a ella, a su hermano que vivia en Francia, e incluso a un menor hijo que vivía en Rumania; en esta dinámica de amenazas llegaron incluso a maltratarla de obra.

No contando Marina con dinero para liberarse y, por demás, ante las contundentes y graves amenazas sufridas, hubo de ceder a prostituirse; lo que comenzó a hacer al siguiente día de la llegada a la casa. A tal fin era conducida, diariamente, por algunos de los procesados, en...

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