El error en el matrimonio

AutorGabriel García Cantero
CargoCatedrático de Derecho Civil - Emérito de la Universidad de Zaragoza
Páginas1912-1916

VERDA Y BEAMONTE, José Ramón de: El error en el matrimonio, prólogo de F. Galgano, publicaciones del Real Colegio de España, vol. LXVI, Bolonia, 1997, 448 pp.

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  1. Varias circunstancias concurrentes, poco comunes, me impulsan a recensionar esta obra, que aparece pulcramente editada en la prestigiosa colección de los Studia Albornotiana, que publica el Colegio Español de Bolonia. Ser su autor, aspirante con ella a Doctor por la Universidad de Valencia, y con anterioridad, serlo ya por la de Bolonia (lo que dio origen a algún divertido lance en su lectura en cuanto al modo de dirigirse al doctorando los miembros del Tribunal); haber recogido, en el corto espacio transcurrido entre la defensa pública y su publicación, con puntualidad escrupulosa, buena parte de las observaciones que le hice en aquélla, exteriorizando no comunes dosis de humildad científica que conlleva amplia disponibilidad para escuchar -y no meramente oír- las indicaciones o sugerencias que el Tribunal hace en tal acto (a veces, la defensa de Tesis se ha convertido, entre nosotros, en diálogo de sordos, frustrándose así la razón de ser del acto público); por último -last but no least- la íntima satisfacción de haber participado en el Tribunal que juzgó y calificó cum laude, la que, probablemente, constituye la mejor Tesis sobre el Ius matrimonii defendida, desde su reforma en 1981, en la Universidad española. Cuando es fácil constatar que el interés dogmático sobre el matrimonio civil está visiblemente decayendo entre nosotros (dejando aparte los, a veces, acuciantes problemas prácticos de las crisis matrimoniales), he aquí un tratamiento, original, profundo y exhaustivo, de uno de los vicios matrimoniales que más habitualmente se alegan ante los Tribunales civiles.

  2. El aparato bibliográfico, no sólo exhibido, sino auténticamente manejado, es completísimo, y, en cierto modo, abrumador; la doctrina española se mane-Page 1913ja prácticamente en su totalidad, y casi lo propio puede decirse de la francesa e italiana; la cita de las doctrinas alemana, austríaca y suiza, es sumamente generosa. Algo similar puede afirmarse de la jurisprudencia: la española abarca desde el TC, hasta la de instancia, pasando, obviamente, por la de la Sala 1.a del TS (ésta comprende desde 1910 hasta 1997, y su catálogo, me parece, no excluye a ninguna de las sentencias dictadas en esta materia desde la entrada en vigor del CC), completándose con importantes resoluciones de la DGRN (aunque sólo en el período 1988 a 1996). Hay también una nutrida relación de jurisprudencia alemana, dictada en todos los grados de jurisdicción (Reichsgericht, Bundesgerichthof, Oberlandesgericht, Landesgericht y Amtsgericht); también de la francesa (de evidente interés para nosotros), tanto de la Cour de Cassation, como de los Tribunales de instancia; y, en menor medida, de la jurisprudencia italiana o suiza.

  3. El Profesor Galgano, en su prólogo, describe sumariamente la evolución experimentada por las legislaciones civiles en orden a la relevancia y significación del error en cuanto vicio del consentimiento matrimonial, pasando desde la concepción restrictiva del error en la identidad, hasta fórmulas más flexibles que toman en consideración, con...

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