STS, 26 de Enero de 2001

PonenteMARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:434
Número de Recurso2469/1998
ProcedimientoCIVIL - 08
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda sobre declaración de error judicial, deducida contra las Providencias de 12 de marzo y 22 de abril de 1997 del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, en autos de juicio ejecutivo 366/95 en las que se acuerda la entrega al demandante, Don David de las cantidades allí consignadas, instada por la entidad Magan Horco S.L., representada por el Procurador, Don Argimiro Vázquez Guillén, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación procesal de MAGAN HORCO S.L. interpuso demanda de error judicial siendo la parte demandada, Don David , por la actuación procesal del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, en autos de juicio ejecutivo 366/95 y providencias de 12 de marzo y 22 de abril de 1997, en las que se acordó la entrega al Procurador de la parte ejecutante y no quedó a las resultas del juicio ejecutivo 212/94, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, como se había ordenado y en la que, tras alegar los hechos y derechos que estimó de aplicación suplicó a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud tener por formulada demanda de Juicio Ejecutivo en nombre de mi representada "Magan Horco, S.L." contra el demandado Don David , se despache ejecución sobre sus bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir la suma de cuatro millones cuatrocientas cincuenta y dos mil cuatrocientas veintidós pesetas (4.452.422.- Pts.) por principal, mas la de cuatro mil quinientas (4.500.- Pts.) por gastos bancarios de declaración de falta de pago, más la de novecientas mil pesetas (900.000.- Pts.) que sin perjuicio de posterior liquidación, hasta el total pago, se fijan provisionalmente para intereses, demás gastos y costas, y librando para ello mandamiento al Agente Judicial, para que, asistido del Sr. Secretario, requiera al demandado el pago de las cantidades reclamadas, y si así no lo hiciere, proceda al embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir las sumas reseñadas, y citado que sea de remate, dictar sentencia condenando al demandado y mandando seguir la ejecución adelante por dichas sumas, hasta rematar, si fuera preciso, los bienes y derechos embargados al demandado, para hacer pago a mi poderdante de todas las cantidades reclamadas y cubrir el importe de las costas, cuya condena expresamente se interesa para el demandado."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 21 de octubre de 1998, evacuando el traslado conferido sobre admisibilidad dijo que "aparece evidenciado, por tanto, que el recurso de revisión, instado en 19 de junio de 1998, sobre la base de un pretendido conocimiento de las incidencias procesales de la citada petición, adquirido en junio de 1998 y no con anterioridad, aparece interpuesto fuera de plazo, por causas precisamente derivadas de la inactividad de la parte durante ese estimado período de tiempo, y ello máxime si se tiene en cuenta que los dos órganos jurisdiccionales aparecen sitos en la misma localidad, y posiblemente en la misma sede, sin que por tanto la existencia de una petición deducida en fecha inmediatamente anterior a la interposición del recurso sobre error judicial con clara finalidad de revitalización de plazos pueda afectar al efecto de caducidad, de inexcusable observancia."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 26 de febrero de 1999 oponiéndose a la misma en todas sus pretensiones y suplicó se dictase sentencia declarando la improcedencia de la misma por haber sido formulada fuera de plazo o subsidiariamente y en todo caso su desestimación, con expresa imposición de la totalidad de las costas del procedimiento.

CUARTO

Habiendo solicitado una de las partes -la demandante- el recibimiento de los autos a prueba se acordó por auto de la Sala de 3 de noviembre de 1999, se practicaran las propuestas y admitidas por las partes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Previo informe del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error, se señaló para la votación y fallo el día 16 de enero de 2001 y hora de las 10,30 teniendo así lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que para determinar la primera cuestión debatida en estos autos, la referente a la caducidad de la acción ejercitada, por el transcurso del plazo de tres meses señalado en el artículo 293 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial deben examinarse los siguientes hechos acreditados por la prueba documental traída a este proceso: A) En los autos de juicio ejecutivo 212/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, promovidos por la entidad Magan Horco S.L. contra Don David , se solicitó mejora de embargo, que se acordó por auto de 29 de abril de 1996, que mandaba asimismo librar exhorto al Juzgado de igual clase nº 1 de dicha localidad a fin de llevar a efecto lo acordado, entregando el despacho a la Procuradora de la parte actora para cuidar de su diligenciamiento, lo cual se realizó el 2 de mayo de 1996. B) En el exhorto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 dirigido al nº 1 de Betanzos, con data de 29 de abril de 1996, se hacía constar haberse embargado en el referido procedimiento el posible crédito a favor del demandado D. David , en los autos de juicio ejecutivo 366/95 del Juzgado nº 1 y la remisión de tales créditos hasta la suma total de 5.356.922 pesetas de principal, intereses y costas. C) Consta una diligencia del Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos de 3 de mayo de 1996, haciendo constar que no es posible la práctica de las diligencias interesadas, porque el juicio ejecutivo 366/95 fue remitido a la Audiencia el 30 de abril de 1996. D) Al volver dichos despachos al Juzgado exhortante -nº 2 de Betanzos- el 16 de diciembre de 1996, en que se hizo presentación por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo, recayó proveído de 3 de enero de 1997, acordando librar nuevo exhorto al Juzgado Decano de Monforte para que por el perito designado se practicase el avalúo y su ratificación y exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos para que al regreso de los autos 366/95 de la Audiencia Provincial se remitan al exhortante los créditos existentes en el citado juicio hasta cubrir la suma total de 5.356.922 pesetas de principal, intereses y costas del procedimiento del Juzgado remitente, debiendo entregar dichos exhortos a la Procuradora de la parte demandante para cuidar de su diligenciamiento. E) Ello se notificó y entregó el referido despacho a la causídica, Sra. Sánchez Presedo, "mediante lectura íntegra y entrega de copia literal, haciéndole las indicaciones que se previenen en el artículo 248,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", lo que tuvo lugar el 13 de enero de 1997. F) Presentado dicho exhorto en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, por proveído de 4 de marzo de 1997, se acordó proceder a la retención del sobrante de las subastas a celebrar en dicho Juzgado y llevar testimonio a los autos. Con la misma fecha existe una diligencia del Secretario del Juzgado relativa a que se ha practicado la oportuna notificación en el ejecutivo 366/95. G) Por escrito de la parte ejecutante, actora en este proceso de error judicial, con data de 29 de mayo de 1998 se interesó del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos (autos 212/94) que se librara nuevo exhorto al Juzgado de igual clase nº 1 de Betanzos: 1º Para la remisión de las cantidades consignadas en el ejecutivo 366/95, cuya retención, por virtud de un exhorto anterior y ello para aplicar al pago de las cantidades reclamadas en el ejecutivo 212/94 de Betanzos 2; 2º) "Y si no se pudiesen enviar las cantidades consignadas por haber sido entregadas a Don David o a sus representantes, se remita testimonio de todo lo actuado en el citado ejecutivo nº 366/95 Betanzos nº 1 desde el 14 de enero de 1997 (fecha de entrada del exhorto nº 8/97 interesando la retención) hasta el último folio, ambos incluidos. H) Ello fué acordado por proveído de 2 de junio de 1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, notificándose a la solicitante el 8 de junio de 1998, e I) La demanda de estos autos de error judicial aparece presentada el 19 de junio de 1998, según consta del sello en la misma del Registro General del Tribunal Supremo, nº 15784.

SEGUNDO

El repetido artículo 293,1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe al respecto que "la acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse". A la vista de cuanto ha quedado expuesto en el precedente fundamento jurídico se destaca la extemporaneidad del recurso planteado el 19 de junio de 1998. La parte actora pretendió en este proceso en su escrito con data de 11 de noviembre de 1998, presentado el 14 de dicho mes y año, fijar la fecha de conocimiento de los proveídos determinantes del error el 23 de marzo de 1998, pero ello no resulta de recibo, por las razones que se expresan seguidamente.

Por escrito con data de 29 de mayo de 1998 de Magan Horco S.L. se postuló que se librara un nuevo exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos para la remisión de las cantidades que se consignaron en el ejecutivo 366/95 y cuya retención ya se había decretado en virtud de un precedente exhorto y para su aplicación al pago de cantidades reclamadas en el ejecutivo 212/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos. Y no puede menos de reseñarse, que a tal solicitud de reiterar un exhorto que constaba debidamente despachado y que no se le remitió un mero recordatorio, sino otro nuevo despacho, constaba en su apartado segundo, que se ha consignado literalmente en el fundamento precedente y que se da aquí por reproducido para evitar innecesarias repeticiones, sin perjuicio de reproducir ahora y aquí: "Y si no se pudieran enviar las cantidades consignadas por haber sido entregadas a Don David o sus representantes, se remita testimonio de todo lo actuado...".

Resulta inconcebible que desde el 4 de marzo de 1997 en que se acuerda por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos retener el sobrante de las subastas a celebrar y llevar testimonio a los autos, se deje transcurrir más de un año y sin realizar gestión o información alguna y por mucha buena voluntad que ponga esta Sala le resulta incomprensible e ilógico, que si ya se remitió un despacho que fué admitido y elevado a los autos de destino, se tengan que reproducir muy tardíamente el exhorto a un órgano en la misma localidad y en el mismo edificio u otro próximo, con el curioso aditamento, de que si se hubiese hecho pago al actor, pedir un extenso testimonio, como no sea para fabricarse una fecha de conocimiento, un dies a quo para el ejercicio de la acción de error judicial. No cabe duda, y en ello coincide esta Sala con el Ministerio Fiscal, que por aplicación de la prueba de presunciones, hay que concluir que la parte conocía, desde tiempo atrás, a la presentación del segundo exhorto, que el primero había sido desatendido, no obstante haberse acordado el cumplimiento del primer despacho la retención de las cantidades, lo que se proveyó el 4 de marzo de 1997, por providencias posteriores de 12 de marzo y 22 de abril de 1997 que dispusieron la entrega al demandante Sr. David , en lugar de su remisión al Juzgado exhortante.

La Procuradora de los Tribunales, Doña María Luisa Sánchez Presedo que representó en aquel iter procesal a Magan Horco S.L. tiene su domicilio en el mismo Betanzos, Avenida Jesús García Naveira 1, 1º D 15300 Betanzos, y figura incluso su teléfono 770063 consignado en su sello en el oficio del Juez de Primera Instancia nº 2 de 15 de junio de 1995 dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico de La Coruña y también se repite en el exhorto dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de 3 de enero de 1997. Resulta inconcebible pensar en un total descuido y desinterés en tan importante despacho de dejar de preocuparse más de un año de tal exhorto y luego pedir un recordatorio con otro nuevo despacho, adicionado con la solicitud de un largo testimonio y ello en una localidad pequeña, en donde ambos Juzgados o se encuentran en el mismo edificio o muy próximos. Pensar que desde el 4 de marzo de 1997, no ha realizado visitas o gestiones en el otro Juzgado, no resulta de recibo e imputa a tal representante procesal, Procuradora de los Tribunales, una desidia inconcebible.

Por todo ello, y con aplicación de la referida prueba de los artículos 1249 y 1253 del Código Civil, al resultar acreditados los hechos base -sentencias de 24 de noviembre de 1983, 24 de febrero de 1986, 27 de junio de 1989 y 12 de diciembre de 1997- y existiendo un nexo o relación de inferencia sobre estos hechos consignados y siendo la consecuencia lógica, racional y natural, hay que reputar un conocimiento anterior y por ende la caducidad del plazo señalado de tres meses.

En el primer exhorto dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos se consignaba que se devolvería por conducto de su recibo y, además, dicha Procuradora devolvió el despacho al "Juzgado de origen", expresando en su escrito que estaba "debidamente cumplimentado", pero que no siguió la vida y el éxito del despacho en el Juzgado de destino, lo que no aparece como usual y normal en una representante procesal de la parte y portadora de tan importante documento para el éxito del ejecutivo y nada menos que dejó transcurrir un año, sin enterarse de que se había entregado al ejecutante.

Dicho plazo es un plazo de caducidad que no puede permanecer abierto de forma indefinida y al arbitrio de las partes por contradecir frontalmente la seguridad jurídica.

Ello conduce a esta Sala a señalar caducado el plazo de interposición del recurso, que es de caducidad y no de prescripción y no admite interrupciones en su tiempo -sentencias de 18 de abril de 1992, 22 de abril de 1996, 13 de diciembre de 1998 y 26 de marzo de 1999-.

TERCERO

En consecuencia, deben imponerse a la parte promotora del procedimiento las costas procesales conforme al artículo 293,1 e) de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA de error judicial solicitada por la representación de Magan Horco S.L. respecto de las providencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, en juicio ejecutivo 366/95, de 12 de marzo de 1997 y 22 de abril de 1997, con imposición de las costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Líbrese la correspondiente certificación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.-JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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