ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:6037A
Número de Recurso1422/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Verónica , D. Faustino y D.ª Antonia presentó escrito de interposición de recursos de casación contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 97/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1730/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado ante esta sala el 13 de mayo de 2015, el procurador D. Jorge Deleito García se personaba en nombre y representación Reyal Urbis, S.A., como parte recurrida.

Por escrito presentado ante esta sala el 8 de junio de 2015, el procurador D. Álvaro Goñi Jiménez (sustituido posteriormente por causa de fallecimiento por el procurador D. Javier Iglesias Gómez) se personaba en nombre y representación de D.ª Verónica , D. Faustino y D.ª Antonia , como parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso de casación formulado al amparo del art.477.1.3.º se estructura en un único motivo en el que se cita la infracción del art. 1101 CC (en relación con los arts. 1256 y 1826.1 CC ) y la doctrina jurisprudencial de esta sala interpretativa de dicho precepto en materia de contratos de permuta de solar por obra futura en las sentencias 982/1991, de 30 de diciembre de 1991 y 94/2011, de 14 de febrero de 2011 . En su desarrollo combate la interpretación de la cláusula contractual en la que se constituye un aval en garantía del cumplimiento de la obligación del promotor, en el sentido de que dicha cláusula permita al constructor optar por cumplir por equivalencia pagando como precio el mero aval de garantía y quedar su responsabilidad resarcitoria limitada tan solo al importe de las garantías o avales.

Planteado el recurso de casación en esos términos, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Verónica , D. Faustino y D.ª Antonia , contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 97/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1730/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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