STS 666/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:4400
Número de Recurso1298/1997
ProcedimientoCIVIL - NULIDAD DE ACTUACIONES
Número de Resolución666/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres.Magistrados al margen indicados, el incidente de nulidad de actuaciones promovido por D. Plácido , y en su representación el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna, en el que ha sido parte AGF UNION FENIX (anteriormente denominada LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL, S.A.), representada por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala Primera se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por AGF Unión Fénix, antes La Unión y el Fénix Español, S.A. contra la sentencia dictara por la Sección Vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que casamos y anulamos. Y debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número sesenta y tres de Madrid. Condenamos a la actora apelante al pago de las costas de la segunda instancia. No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este recurso de casación".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna, en la representación que ostentaba de D. Plácido , se presentó escrito en fecha 8 de enero de 2003, promoviendo incidente excepcional de nulidad. Dado traslado a la contraparte la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, presentó escrito en fecha 23 de enero del corriente año, en el que impugnaba el incidente de nulidad promovido.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día dieciocho de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El incidente de nulidad de actuaciones regulado en el art. 240, apartados 3 y 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene un carácter excepcional y unos motivos tasados por los que puede formalizarse, sin que a través de él pueda, como se pretende en este caso, atacarse la fundamentación jurídica de la resolución contra la que se interpone.

La sentencia de esta Sala de fecha cinco de diciembre de 2002 no está carente de motivación; la Sala justifica el uso de su facultad de integración del factum ante la insuficiencia del relato fáctico de la sentencia recurrida, de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Sala; por otra parte, da cumplida respuesta, tanto fáctica como jurídica, a los motivos de casación formulados, por lo que no puede hablarse de falta de motivación de la sentencia, complazca o no a la parte promotora de este incidente, que se desestima.

Segundo

La desestimación de este recurso, comporta la condena en costas de la parte recurrente de acuerdo con el art. 523.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la evidente temeridad en su formulación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada por el Procurador don Antonio Gómez de la Serna en la representación que tiene acreditada.

Condenamos a la parte promotora de este incidente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Antonio Gullón Ballesteros.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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