STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:2777
Número de Recurso677/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 677/01 N.I.G. 00.01.4-01/000315 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Mayo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal , Adolfo , Jesús Carlos , Jose Miguel , Rodolfo , Lucio y Gregorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha cinco de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Cristobal , Adolfo , Jesús Carlos , Jose Miguel , Rodolfo , Lucio y Gregorio frente a ACENOR S.A. y SIDENOR S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes vinieron prestando sus servicios para la empresa ACENOR, S.A. hasta el pasado día 10.9.92. En esta fecha quedaron extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la Resolución de 10.6.92 dictada por el Dirección General de Trabajo y recaida en Expediente de Regulación de empleo nº 82/1992, por la que se autorizaba a extinguir un total de 1.690 contratos de trabajo, entre ellos los de los demandantes, acordando también la posibilidad de los trabajadores afectados de acogerse alternativamente a las medidas de cobertura socio-laboral propuestas por la empresa.

Entre las medidas propuestas por la empresa estaba un plan de prejubilación y jubilación anticipada que la resolución administrativa detalló en los siguientes términos. "Los trabajadores de 52 o más años cumplidos hasta el límite de la fecha 31.12.93 podrán acogerse, en la forma y condiciones establecidas por la empresa, al sistema de prejubilación y jubilación anticipada propuesto por la empresa en su escrito de solicitud y de mejora de la misma al que se ha hecho referencia en 7º resultando de esta resolución, que, en forma de síntesis, articula de la siguiente forma:

. Los trabajadores de 52 o más años cumplidos al 31.12.93, verán complementadas hasta los 60 años de edad las prestaciones que por desempleo les correspondan, hasta el 92% sw retribución mensual líquida, revisada con el 3% anual acumulativo a partir del tercer año de acceso a su prejubilación.

- dichos trabajadores al cumplir los 60 años o aquellos que los tengan cumplidos en la fecha de esta resolución pasarán a percibir pensión de jubilación anticipada con coeficiente reductor, contemplado en la O.M. de 13.1.67, en su Régimen de Seguridad social encuadramiento, que se verá complementado por la empresa, de forma definitiva tanto en la cuantía y forma señalados en el apartado anterior del presente punto de este acuerdo, como en la forma y condiciones propuestas por la empresa en sus escritos de solicitud de mejora de la misma.

La empresa realizará, mediante la suscripción por parte de los trabajadores del Convenio Especial con la Seguridad social establecido en el O.M. de 18.7.91, las cotizaciones adicionales a la Seguridad Social correspondientes a los complementos percibidos por dichos trabajadores durante el periodo en que éstos perciban el subsidio por desempleo hasta cumplir los 60 años de edad.

  1. - Con fecha 10.9.92 todos los demandantes se acogieron al plan de prejubilación propuesto por la empresa y recogido en la Resolución administrativa que resolvía el expeidnte de regulación de empleo nº

    82/1992. A tal fin cada uno de los trabajadores demandante firmaron por separado con las empresas ACENOR, S.A. Y SIDENOR un contrato de incorporación al plan de jubilación -cuyo contenido obra en el ramo de prueba de ambas partes y que se da aquí por reproducido- que recoge una cláusula segunda del siguiente tenor literal. "ACENOR, S.A. y SUBSIDIARIMANETE SIDENOR, abonará los complementos de empresa que figuran reflejados en el documento que se adjunta a este contrato, el cual se considera parte integrante del mismo. Aunque en el citado documento los complementos de empresa están calculados hasta los 78 años, edad estimada como esperanza media de vida, no obstante, los mismos tendrá carácter vitalicio".

  2. - En virtud de todo ello, los demandantes vinieron percibiendo inicialmente prestaciones por desempleo y un complemento de la empresa a garantizar el 92% de su retribución mensual líquida en el momento de acceder al plan de jubilación. Al llegar a los 60 años, pasaron a percibir la pensión de jubilación anticipada y el complemento de la empresa fijado de forma definitiva hasta alcanzar aquella garantía.

    Respecto de las prestaciones de seguridad Social, los aspectos que conciernen a su fiscalidad afectan exclusivamente a los trabajadores, de modo que éstos soportan la retención que practica la Seguridad social por el concepto de retenciones a cuenta de IRPF, sin que la empresa compense tal improte derivada de la retención.

    Los demandantes accedieron a la jubilación anticpada en las siguietnes fechas:

    - Jesús Carlos 25.11.97 - Adolfo 12.2.98 - Jose Miguel 5.3.97 - Gregorio 31.1.98 - Cristobal 25.2.98 - Rodolfo 11.9.98 - Lucio 27.3.97 4.- El día 6.9.95 la Dirección dle Grupo Sidenor y los sindicatos UGT, CCOO, ELA-STV, LSB-USO Y LAB acordaron que...

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