SAP Valencia 89/2003, 15 de Febrero de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:956
Número de Recurso930/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

D. Eugenio Sánchez AlcarazDª. Dª. Rosa María Andrés CuencaDª. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Rollo 930/02

SENTENCIA N° 89

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a quince de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Valencia, con el nº 301/02, por Taller 2000, SL. contra "Automoción Casanova, SA." y "Vicente Yerbes Sanz, SL." sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuestopor "Automoción Casanova, SA."

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Valencia, en fecha 10 de Julio de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia de Taller 2000, SL. representada por el Procurador D. Ramón Bíforas Sancho debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Automoción Casanova S.A. que ha estado representada por el Procurador D. Javier Roldán García a pagar la suma de 11.956,17 euros (1.989.340 ptas) por los gastos ocasionados por la reparación del vehículo y la suma de 4.416,39 euros (equivalentes a 734.825 ptas) en concepto de lucro cesante, en total la suma de 16.372,56 euros, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda y costas; asimismo debo absolver y absuelvo a la entidad Vicente Yerbes Sanz, SL. que ha estado representada por el procurador Dª. Carmen Mañez Castellano de las pretensiones formulad contra ella sin imposición de costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Automoción Casanova, SA.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación yvotación el 10 de Febrero de 2003.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la entidad Taller 2.000 SL. y condenó a Automoción Casanova SA., a pagarle las cantidades de 11.956, 17 euros, equivalentes a 1.989.340 pesetas por los gastos ocasionados por la reparación del vehículo y de 4.416,39 euros, equivalentes a 734.825 pesetas, en concepto de lucro cesante, esto es, auna suma total de 16.372,56 euros, absolviendo a la mercantil Vicente Yerves Sanz SL. de los pedimentos en ella contenidos y esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Automoción Casanova SA, con fundamento esencialmente en el error sufrido en la apreciación de la prueba, lo que obliga a la Sala a efectuar una revisión de las actuaciones, a fin de determinar si las conclusiones que establece la resolución impugnada se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea se ha de coincidir con la apreciación del juez " a quo", por las razones que a continuación se exponen.

Segundo

La pretensión entablada por Taller 2.000 SL. tiene su apoyo en el artículo 25 de la Ley 26/84, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 5, exigiendo la aplicación de este precepto la concurrencia de los siguientes tres requisitos, de un lado, la...

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