Fe de erratas en Nota sobre la interpretación del art. 9.8 del Código Civil: Publicado en el número
Autor | José María Navarro Viñuales |
Cargo | Notario de Reus (Tarragona) |
Páginas | 154-156 |
Habiendo observado la existencia de algunos errores de imprenta al publicar el texto remitido procedo a identificar los más importantes:
- En el último inciso del tercer párrafo de la página 142 faltan cuatro o cinco líneas enteras y seguidas (provocando que el párrafo sea un tanto ininteligible). La redacción es:
La madre, actuando por sí o en representación legal de sus dos hijos menores, otorga, en el sentido expuesto en el acta, la escritura de manifestación de herencia. La nota de calificación, coherentemente con la "tesis amplia", deniega la inscripción de la escritura de herencia, apreciando un conflicto de intereses entre la madre y los menores (ya que la madre, presuntamente, se adjudicaba un derecho excesivo a costa de los menores que representaba) así como la exclusión de la ley aplicable en perjuicio de tales menores.
- En la nota 6.a, a pie de la página 146, al primer párrafo le faltan cuatro o cinco líneas que lo dejan casi sin sentido. Su redacción es:
El problema tiene menor gravedad en Aragón ya que el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal universal (sobre extensión y límites del usufructo aragonés ver, no obstante, artículos 72.2 y 73 Comp. aragonesa) cuando el premuerto tuviese vecindad civil aragonesa en el momento de su muerte. Así lo dice expresamente...
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