STSJ Castilla y León 220/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2009:2170
Número de Recurso257/2007
Número de Resolución220/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a siete de Abril de dos mil nueve

En el recurso número 257/07, interpuesto por D. Casiano representado por el Procurador SR. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO y defendido por el Letrado SR. JAVIER ALONSO DURAN, contra Resolución del TEAR de C. y L., Sala de Burgos, de 30/05/07, reclamación NUM000 sobre IRPF, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 20/07/07 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26/10/07, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "Se declaren nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos administrativos objeto del recurso, conforme a la pretensión arriba deducida. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 29/11/07, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de abril de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de mayo de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 7 de agosto de 2006 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la de la Dependencia Regional de Inspección con sede en Burgos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, derivado de acta de disconformidad NUM001 por el IRPF del ejercicio 1999, por un importe de 9.695,18 #.

Se alega por la parte recurrente prescripción del derecho del administración al liquidar la deuda tributaria, al haber incurrido en caducidad del procedimiento de inspección, por transcurrir más de seis meses paralizado el procedimiento desde que se solicitó el 14 de enero de 2004 la práctica de tasación pericial contradictoria, hasta que se presentó esta el 6 de julio de 2006. En segundo lugar, se alega nulidad de la tasación de valores realizada por la administración, y de la pericial contradictoria por falta de motivación, por incurrir en errores materiales, por no quedar acreditado suficientemente el valor de mercado de la zona, por incurrir en reforma in peius , por insuficiencia de motivación de la finca del patio de manzana al no tener en cuenta las limitaciones que pesaban sobre el mismo. Por último se alega que el valor normal de mercado es inferior al que se recoge en la tasación pericial contradictoria si se tiene en cuenta el estado físico en el que se encontraban las fincas, la información urbanística municipal, las valoraciones previas a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales efectuadas respecto de la primera transmisión en el año 1997 ello en relación con el principio de unicidad, los informes de tasación presentados por la parte, y la insuficiencia de la tasación pericial contradictoria por acreditar ese valor normal de mercado.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas exige partir de los hechos que quedan acreditados. En este sentido tenemos con fecha 27 de octubre de 1997 el recurrente, junto con otras cinco personas, adquirieron cada uno de la mercantil Inmobiliaria Rimes S.A., una sexta parte indivisa de 5 fincas registrales, mediante escritura pública otorgada ante notario don Juan José Fernández Sáiz. Las fincas en concreto eran: un local de la planta baja de la casa número 3 de las calles Camino Mirabueno, de 230 m2, con referencia catastral 2774426VM 4827S 0001, registral 7533; un local de la planta baja mano derecha de la casa número 8 de la calle El Calvario con una superficie aproximada de 81 m2, , con referencia catastral 2774404VM 4827S 0001, registral 1.686; un local en planta baja mano izquierda de la casa número 8 de la calle El calvario con una superficie de 42 metros y 75 decímetros cuadrados con un patio anejo de 3 metros de ancho por 20 de línea ósea 60 m2 con referencia catastral 2774404VM 4827S 0003, registral 1.690, en la escritura se hace constar que estaba destinado para paso particular de las propiedades colindantes por su parte posterior; un edificio almacén de dos plantas sitio en el interior de las calles El Calvario y camino Mirabueno con entrada a través de la casa número 8 y patio de pabellones interiores de la vendedora, con referencia catastral NUM002 , registral 13.691; un solar en el CAMINO000 con referencia catastral NUM002

, registral NUM003 , es decir que las fincas NUM004 y NUM005 tienen la misma referencia catastral y están inscritas en el registro de la propiedad como separadas.

En dicha compraventa se hizo constar como precio 14 millones de pesetas. El valor declarado a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales fue comprobado por la Junta de Castilla y León fijando un valor total de 24.869.163 de pesetas.

Con fecha 7 de mayo de 1999 los anteriormente compradores transmiten a Don Germán las citadas cinco fincas a medio de escritura pública otorgada ante el Notario Don Jesús Santamaría Villanueva fijándose como valor de venta 24.000.000 de pesetas.

Con motivo de la declaración del IRPF del ejercicio 1999 el recurrente declaró una ganancia patrimonial generada en un periodo inferior a dos años derivadas de las anteriores compra y venta de 728.389 pesetas.

Habiéndose solicitado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de Burgos, con fecha 20 de febrero de 2003, que por los servicios de Valoración de la AEAT se procediese a la valoración de las fincas a efectos de determinar el valor de mercado de las mismas, con fecha 2 de abril de 2003 se emitieron los informes de valoración que determinan un valor comprobado de 458.794.799 de pesetas.

Con fecha 29 de abril de 2003 se notificó al recurrente el inicio de actuaciones inspectoras de carácter parcial respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1999 y se lerequiere para que aporte determinada documentación.

En fecha 14 de mayo de 2003 se extiende diligencia de constancia de hechos consignando la documentación presentada, aplazándose las actuaciones hasta el siguiente día 5 de junio.

En fecha 1 de julio se 2003 se pone de manifiesto al interesado el expediente para formular alegaciones y tras presentar las mismas se levanta el acta de disconformidad en fecha 17 de ese mismo mes y año, en la que después de recoger el contenido de la autoliquidación presentada en su día por el recurrente y los ajustes resultantes de la valoración de los bienes efectuada por los Técnicos de la Agencia Tributaria determina una deuda tributaria 123.787,62 euros de los que 104.334,28 corresponden a cuota y

19.453,34 a intereses de demora.

El acta de inspección se acompaño del oportuno informe ampliatorio en el que pone de manifiesto las valoraciones realizadas por los técnicos de la administración y los fundamentos jurídicos en los que se basa la determinación de la ganancia patrimonial aplicada.

En fecha 21 de noviembre de 2003, tras la presentación de alegaciones, se confirma la propuesta realizada y la liquidación, que es notificada el 26 de diciembre de 2003.

Con fecha 14 de enero de 2004 el recurrente presenta escrito solicitando la tasación pericial contradictoria, y con ella la suspensión del plazo para ingresar la deuda reclamada y para recurrir contra la liquidación.

Junto con la solicitud de tasación pericial contradictoria consta aportado informe pericial del Arquitecto Técnico don Jon que reproduce la descripción y características consideradas que contenía el visado en julio de 2000, observándose únicamente una rectificación de superficie de la finca número NUM005 , un incremento de 10.000 pesetas metro cuadrado del coste de reposición bruto y neto, resultando un valor de mercado por comparación del 50.400 pesetas metro cuadrado frente a 35.000 fijadas con anterioridad. Asimismo para valorar las fincas NUM004 y NUM005 eleva el valor del suelo de 1.400 pts, m2 a 4.300 pts/m2, asignando finalmente un valor total a las fincas de 24.055.000 pesetas, 144.573,46 euros.

Con fecha 6 de julio de 2006 el Arquitecto designado como tercer perito Don Primitivo presenta cinco informes periciales, uno por cada finca, en los...

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