STSJ Castilla y León 196/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2009:874
Número de Recurso266/2007
Número de Resolución196/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Burgos, a uno de Abril de dos mil nueve

En el recurso número 266/2007, interpuesto por D. Gaspar , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Durán, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de mayo de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 7 de agosto de 2006 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la de la Dependencia Regional de Inspección con sede en Burgos, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 24 de julio de 2007 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de octubre de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "Se declaren nulos, anule o revoque y deje sin efecto, los actos administrativos objeto del recurso, conforme a la pretensión arriba deducida."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 7 de diciembre de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivas conclusiones escritas, quedando los autos concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso , quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de marzo de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de mayo de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 7 de agosto de 2006 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la de la Dependencia Regional de Inspección con sede en Burgos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, derivado de acta de disconformidad A02 70733023 por el IRPF del ejercicio 1999 por un importe de 22.934,74 #.

Se alega por la parte recurrente prescripción del derecho del administración al liquidar la deuda tributaria, al haber incurrido en caducidad del procedimiento de inspección, por transcurrir más de seis meses paralizado el procedimiento desde que se solicitó el 14 de enero de 2004 la práctica de tasación pericial contradictoria, hasta que se presentó esta el 6 de julio de 2006. En segundo lugar, se alega nulidad de la tasación de valores realizada por la administración, y de la pericial contradictoria por falta de motivación, por incurrir en errores materiales, por no quedar acreditado suficientemente el valor de mercado de la zona, por incurrir en reforma in peius , por insuficiencia de motivación de la finca del patio de manzana al no tener en cuenta las limitaciones que pesaban sobre el mismo. Por último se alega que el valor normal de mercado es inferior al que se recoge en la tasación pericial contradictoria si se tiene en cuenta el estado físico en el que se encontraban las fincas, la información urbanística municipal, las valoraciones previas a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales efectuadas respecto de la primera transmisión en el año 1997 ello en relación con el principio de unicidad, los informes de tasación presentados por la parte, y la insuficiencia de la tasación pericial contradictoria por acreditar ese valor normal de mercado.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas exige partir de los hechos que quedan acreditados. En este sentido tenemos con fecha 27 de octubre de 1997 el recurrente, junto con otras cinco personas, adquirieron cada uno de la mercantil Inmobiliaria Rimes S.A., una sexta parte indivisa de 5 fincas registrales, mediante escritura pública otorgada ante notario don Juan José Fernández Sáiz. Las fincas en concreto eran: un local de la planta baja de la casa número 3 de las calles Camino Mirabueno, de 230 m², con referencia catastral 2774426VM 4827S 0001, registral 7533; un local de la planta baja mano derecha de la casa número 8 de la calle El Calvario con una superficie aproximada de 81 m², , con referencia catastral 2774404VM 4827S 0001, registral 1.686; un local en planta baja mano izquierda de la casa número 8 de la calle El calvario con una superficie de 42 metros y 75 decímetros cuadrados con un patio anejo de 3 metros de ancho por 20 de línea ósea 60 m² con referencia catastral 2774404VM 4827S 0003, registral 1.690, en la escritura se hace constar que estaba destinado para paso particular de las propiedades colindantes por su parte posterior; un edificio almacén de dos plantas sitio en el interior de las calles El Calvario y camino Mirabueno con entrada a través de la casa número 8 y patio de pabellones interiores de la vendedora, con referencia catastral 2774427VM 4827S 0001, registral 13.691; un solar en el camino Mirabueno con referencia catastral 2774427VM 4827S 0001, registral 11.953, es decir que las fincas cuatro y cinco tienen la misma referencia catastral y están inscritas en el registro de la propiedad como separadas.

En dicha compraventa se hizo constar como precio 14 millones de pesetas. El valor declarado a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales fue comprobado por la Junta de Castilla y León fijando un valor total de 24.869.163 de pesetas.

Con fecha 7 de mayo de 1999 los anteriormente compradores transmiten a Don Benjamín las citadas cinco fincas a medio de escritura pública otorgada ante el Notario Don Jesús Santamaría Villanueva fijándose como valor de venta 24.000.000 de pesetas.

Con motivo de la declaración del IRPF del ejercicio 1999 el recurrente declaró una ganancia patrimonial generada en un periodo inferior a dos años derivadas de las anteriores compra y venta de 1.359.289 pesetas.

Habiéndose solicitado por el Jefe de la Dependencia de Inspección de Burgos, con fecha 20 de febrero de 2003, que por los servicios de Valoración de la AEAT se procediese a la valoración de las fincas a efectos de determinar el valor de mercado de las mismas, con fecha 2 de abril de 2003 se emitieron los informes de valoración que determinan un valor comprobado de 458.794.799 de pesetas.

Con fecha 11 de marzo de 2002 se notificó al recurrente el inicio de actuaciones inspectoras de carácter parcial respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1999.

En fecha 29 de marzo de 2002 se extiende diligencia de constancia de hechos requiriendo al obligado tributario para que aporte los extractos de las cuentas bancarias desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000, aplazándose las actuaciones hasta el día 14 de junio de 2002.

En fecha 11 de abril de 2002 se hace constar que no se ha aportado la documentación requerida en la comunicación del inicio de las actuaciones.

En fecha 12 de abril de 2002 se extiende diligencia para hacer constar la documentación que se aporta (libro de facturas, libro de familia y capitulaciones, certificaciones bancarias de intereses y retenciones, fotocopias de escrituras de compraventas y otros justificantes de las declaración del IRPF, aplazándose las actuaciones hasta el 29 de mayo de 2002.

En fecha 5 de febrero de 2002 se extiende diligencia para hacer constar que la documentación requerida en la diligencia de 29 de marzo de 2002 no se ha aportado, solicitándose de nuevo y se le requiere para que aporte las escrituras de adquisición de inmueble de la calle Madrid de 7 de julio de 2000 y de la transmisión patrimonial de 10 de julio de 2000, aplazándose las actuaciones hasta el día 12.

El citado día 12 se extiende diligencia en la que se hace constar la documentación que se aporta y se aplazan las actuaciones hasta el día 7 de marzo de 2003.

Mediante diligencia de 1 de julio de 2003 se comunicó al interesado la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia, sin que se presentase alegaciones, extendiéndose acta de disconformidad el 17 de julio de 2003 en la que después de recoger el contenido de la autoliquidación presentada en su día por el recurrente y los ajustes resultantes de la valoración de los bienes efectuada por los Técnicos de la Agencia Tributaria determina una deuda tributaria de 247.908,92 euros de los que 208.949,80 corresponden a cuota y 38.959,12 euros a intereses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR