STSJ Cataluña 514/2005, 17 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución514/2005

D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 841/2002

Partes: DIPUTACIÓ DE BARCELONA C/ T.E.A.R.C. y UCB PHARMA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 514

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 841/2002, interpuesto por la DIPUTACIÓ DE BARCELONA, representado por el Letrado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado y contra UCB PHARMA, S.A., representado por el Procurador Dª. MARTA VIDAL ESCOBEDO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 24 de enero de 2002, estimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 15436/2000, interpuesta por la entidad mercantil UCB- FARMA, S.A. contra acuerdo dictado por aquel Organismo, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio de 2000.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa es del todo idéntica a la resuelta por nuestra sentencia núm. 36/2005, de 21 de enero de 2005, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 139/2009, interpuesto por el mismo Organismo contra la resolución del TEARC de fecha 17 de mayo de 2000, estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 5231/1997, 7741/1997, 11229/1997 y 12532/1998, interpuestas por la misma entidad mercantil UCB-FARMA, S.A. contra acuerdos dictados por aquel Organismo, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1992 a 1998.

Existe, pues, identidad objetiva, subjetiva y de fundamento entre una y otra litis, como también la hubo entre las reclamaciones económico-administrativas, tal como queda constatado en el inciso final de la fundamentación de la resolución del TEARC objeto de esta litis.

Es obligado por ello reproducir los fundamentos de dicha sentencia:

"II.- La entidad mercantil codemandada opone la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa del Organismo demandante para la interposición del presente recurso.

Tal causa de inadmisibilidad se basa en la doctrina contenida en la STSJ de Madrid de 31 de mayo de 2001.

Pues bien, tal doctrina ha sido explícitamente desautorizada por la STS de 22 de septiembre de 2001, que estima el recurso de casación en interés de la ley interpuesto precisamente contra la aludida sentencia, y en la que se sienta la siguiente doctrina legal: "Las Comunidades Autónomas tienen legitimación para interponer recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les sean desfavorables, en materia de tributos cedidos, de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Central, conforme a los artículos 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional...

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