SAP Sevilla, 14 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:548
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 13

ROLLO DE APELACION 155/05-F

AUTOS Nº 755/03

En Sevilla, a catorce de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 755/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Trece de Sevilla, promovidos por Fundició Ductil Benito S.L. representada por la Procuradora Dª Sara González Gutiérrez contra Suministros en Fundición y Equipamiento Urbano S.L. representado por el Procurador D. José Ignacio Alés Sioli; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 1 de Julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "1º-. Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Fundició Dúctil Benito S.L., contra la entidad Suministros en Fundición y Equipamiento Urbano S.L., y la absuelvo de las peticiones deducidas en la misma, condenando a la parte demandante al abono de las costas causadas. 2º.- Estimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la entidad Suministros en Fundición y Equipamiento Urbano S.L. contra la entidad Fundició Dúctil Benito S.L., y condeno a la misma a que abone a aquélla la suma de tres mil seiscientos cuatro euros con ochenta y seis céntimos, intereses legales desde la formulación de la reconvención y costas causadas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 13 de Enero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de Febrero de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Sara González Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad Fundició Dúctil Benito, S.L., se presentó demanda contra la entidad Suministros en Fundición y Equipamiento Urbano, S.L., solicitando que se le condenase al pago de 3.274,63 euros, correspondiente a 61 cubre alcorques modelo Serra que le suministró. La entidad demandada se opuso, admitió la recepción de la mercancía que no reunía la características pactadas, especialmente referida a resistencia, lo cual había provocado que tuviese que contratar con otra entidad el suministro de dicho material que, por la urgencia y premura, provocó un aumento de costes ascendente a 3.604,86 euros que reclamaba mediante la oportuna reconvención, oponiéndose la entidad actora. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda y estimó íntegramente la reconvención, interponiéndose recurso de apelación por la entidad Fundició Dúctil Benito, S.L., que reiteró sus alegaciones.

SEGUNDO

De la propia naturaleza del contrato de compraventa, y ello con independencia de su naturaleza civil o mercantil, resulta que el comprador no solo está obligado a la entrega de la cosa, sino que es preciso que asegure al comprador la posesión pacifica y útil de la cosa, porque el fin perseguido por éste al prestar su consentimiento, es que pueda servirse de las utilidades de la cosa, por ello es necesario establecer una garantía a cargo del vendedor una vez entregada la cosa, desde luego durante un periodo determinado, siendo de dos clases las garantías que el vendedor ha de prestar al comprador: la garantía por evicción, referida a la pacifica posesión, y la garantía por vicios ocultos referida a la posesión útil, que vienen reconocidas en el artículo 1.461 del Código Civil, y que el artículo 1.471 del citado texto legal desarrolla, al establecer que el vendedor responderá ante el comprador de la posesión legal y pacifica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere. El artículo 1.474 nos dice que por la obligación del saneamiento, el vendedor responderá ante el comprador de la posesión legal y pacifica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma, todo ello con las especialidades que establecen los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio. En definitiva, se establece la obligación esencial de entregar la cosa vendida, pero en no en cualquier condición o circunstancia, sino en aquella que permita el goce pleno del comprador, por lo que cualquier vicio o defecto visible u oculto que impida un uso conforme a lo pactado, ha de ser necesariamente reparado por el vendedor, por supuesto con las limitaciones y requisitos exigidos por el Código de Comercio. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1.995: "La obligación de entregar lo vendido, conforme a los términos y condiciones de los respectivos contratos, es consecuencia de su perfección (artículos 1258 y 1254 del Código Civil)".

A veces ocurre que no estamos ante la entrega de la cosa con defectos o vicios, sino ante la entrega de cosa distinta o inhábil para el objetivo pretendido, de modo que se trata de cosa distinta o con vicios que la hacen impropia para el fin que se destina. Se trata de características y condiciones que han de calificarse de esenciales que se han tenido en cuenta, singularmente, al formalizar la relación contractual.

La entrega de cosa diversa, o aliud por alio, sobre la que una reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial, entre otras las Sentencias de 30 de noviembre de 1972, 25 de abril de 1973, 21 de abril de 1976; 20 de diciembre de 1977; 23 de marzo de 1982 y 10 de junio de 1983 y 19 de diciembre de 1984, 26 de octubre de 1.990, 16 de marzo de 1.995, han establecido que se trata de un supuesto de incumplimiento total, bien por entrega de cosa distinta o inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, en tal sentido la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2001 nos dice: "la doctrina jurisprudencial del "aliud pro alio", esto es, en el sentido de que se concertó una...

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