Decreto 12/2008, de 5 de febrero, de segunda modificación del Decreto 23/2004, de 25 de marzo, por el que se establece el precio público por la entrada y visita al Museo Jurásico de Asturias (MUJA).

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorAnexo
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, dispone en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón a la materia.

En este sentido por Decreto 23/2004, de 25 de marzo, se estableció el precio público por la entrada y visita al Museo Jurásico de Asturias (MUJA), norma modificada parcialmente por el Decreto 31/2004, de 15 de abril, cuya revisión y modificación se viene a realizar nuevamente con el presente Decreto, de conformidad con la justificación expuesta en la correspondiente memoria económico-financiera.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos y de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 5 de febrero de 2008

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 23/2004, de 25 de marzo, por el que se establece el precio público por la entrada y visita al Museo Jurásico de Asturias (MUJA)

El Decreto 23/2004, de 25 de marzo, por el que se establece el precio público por la entrada y visita al Museo Jurásico de Asturias (MUJA), queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3.—Cuantía:

1. El precio público de entrada y visita será de seis euros, impuestos incluidos.

2. Para el servicio de alquiler de audioguías se fija un precio público de un euro con cincuenta céntimos, impuestos incluidos.

3. La cuantía resultante que se fije mediante porcentajes o se actualice mediante coeficientes se redondeará al alza en céntimos de euro hasta el siguiente múltiplo de diez.

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6.—Precios públicos reducidos:

1. El precio público de entrada y visita será de cuatro euros, impuestos incluidos, para las siguientes personas:

a) Los miembros de las Asociaciones Nacionales e Internacionales de Museos, entre otras: Asociación Española de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y...

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