Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, ¿puede un Ayuntamiento seguir enviando información a los vecinos?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Mayo 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Dosieres legislativos vLex
    • 2.3 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El tratamiento de datos personales que llevan a cabo las Administraciones Públicas ha de ser lícito y, para ello, ha de cumplir alguna de las condiciones establecidas a tal efecto en el art. 6.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) .

En el caso de las Administraciones Públicas, resulta preciso tener en cuenta que “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento” y “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”. Es el caso, por ejemplo, de la obligación que impone al Ayuntamiento en cuanto a la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal en el art. 17 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) .

Pero el hecho de que el Ayuntamiento disponga de unos datos no permite su uso al margen del fin al que se encuentra vinculado ese tratamiento por lo que, para el resto de los casos, resulta preciso el consentimiento del interesado o, como dispone el art. 6.1.a del Reglamento Europeo de Protección de Datos , el tratamiento será lícito si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”.

Es preciso, por tanto, contar con el consentimiento del interesado que habrá de serlo, específicamente, para recibir esas notificaciones.

El art. 7 del Reglamento Europeo de Protección de Datos establece las condiciones que ha de reunir ese consentimiento y que podemos concretar en:

1) Libre: sin que pueda estar supeditado a hechos que no son necesarios para la prestación del servicio (téngase en cuenta que, en el caso de las Administraciones nos estamos refiriendo a situaciones que están al margen de obligaciones legales, cumplimiento de misiones realizadas en interés público o en el ejercicio de poderes públicos).

2) Inequívoco: de manera que el responsable del tratamiento deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus...

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