¿En qué medida afecta el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos a los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Mayo 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Dosieres legislativos vLex
    • 2.3 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta las normas relativas a la libre circulación de tales datos y protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales ( art. 1 del Reglamento ).

La Entidades Locales, en tanto que realicen tratamientos de datos personales (entendidos como "toda información sobre una persona física identificada o identificable", art. 4.1 del propio Reglamento ) se encuentran sujetas a las previsiones establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos y sujetas a las obligaciones que en él se imponen.

Por ello los Entidades Locales, en tanto que Administraciones Públicas que, para prestar los servicios públicos que tienen atribuidos proceden al "tratamiento" de datos personales ("tratamiento" que el art. 4.2 del reglamento europeo define como "cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción") son responsables de ese tratamientos de datos personales que realizan, y ello porque que el art. 4.7 del Reglamento europeo considera que son "responsable del tratamiento" (o "responsable") a "la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento".

El art. 37.1 a) del Reglamento Europeo de...

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