ORDEN MAH/424/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/424/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la Dirección General de Calidad Ambiental, como organismo competente para el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), de la Unión Europea, tiene asignadas, entre sus funciones, la de fomentar la participación de todo tipo de organizaciones en los sistemas de gestión ambiental como uno de los instrumentos de carácter voluntario que permiten alcanzar mejor un alto nivel de protección integral del medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible es, precisamente, uno de los puntos prioritarios de las políticas de la Unión Europea y en su implantación las autoridades y entes locales tienen un papel muy importante a realizar por su proximidad al ciudadano. Las administraciones pueden mejorar su actuación ambiental no tan sólo por su propio beneficio sino también al constituirse en un ejemplo para la comunidad. La aplicación de sistemas de gestión ambiental (SGA) como el ISO 14001 y el EMAS pueden ayudar en este objetivo al proporcionar a un modelo estructurado de gestión ambiental. De hecho, desde la Comisión Europea se está desarrollando una importante actuación de concienciación y de información a los estados miembros con el objetivo de incrementar la sensibilización sobre la aplicación de SGA a los entes locales dado que se considera una de las líneas estratégicas más importantes para consolidar la implantación y conocimiento del SGA en general y del EMAS, en particular.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene entre sus objetivos fomentar la implantación de sistemas de gestión ambiental (ISO 14001 y/o EMAS) y su aplicación a entidades locales ya que reafirma el compromiso de protección ambiental del entorno.

La implantación de un sistema de gestión ambiental se desarrolla en diferentes etapas (desde la evaluación ambiental inicial hasta el proceso de certificación mediante la auditoría de un verificador acreditado) e implica adaptar y modificar aspectos relativos a la organización y la gestión además de llevar a cabo una importante tarea informativa y formativa de los trabajadores. Es por eso que esta convocatoria se plantea de manera que los entes locales reciben la financiación durante el proceso de implantación de estos sistemas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, establecen que las Administraciones públicas utilizarán los medios electrónicos en sus relaciones con la ciudadanía con medidas que garanticen bastante nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa.

Mediante esta Orden, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda adapta algunos de los trámites de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental, a las peculiaridades de la prestación de servicios mediante el uso de los medios telemáticos.

Considerada la Ley 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Adaptación del procedimiento

2.1 Se aprueban y se pueden efectuar y enviar por medios telemáticos, en los términos que se establecen en el anexo de esta Orden, las actuaciones que se produzcan en el procedimiento de la presentación de solicitudes, escritos y documentos de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

2.2 Estos trámites, que se continúan rigiendo por la normativa que les es de aplicación, se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando las técnicas telemáticas mediante las normas que se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones de la plataforma tecnológica eaCat.net, que gestiona el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, mediante los cuales se hacen telemáticamente los trámites procedimentales previstos en esta Orden. Estos programas y aplicaciones han sido validados por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña mediante el informe técnico correspondiente.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de septiembre de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a entes locales, a las asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

.1 Objeto de las ayudas

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a entes locales, asociaciones de entes locales y a sus organismos autónomos para la implantación de sistemas voluntarios de gestión ambiental.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

2.1.1 La implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo (en adelante, EMAS).

2.1.2 La implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las ayudas reguladas en estas bases los entes locales, las asociaciones de entes locales y sus organismos autónomos que consten inscritos en el registro de los entes locales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.

.4 Importe de las ayudas

El importe de las ayudas para las diferentes actuaciones subvencionables se establecerá en la convocatoria...

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