DECRETO 308/2006, de 25 de julio, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

308/2006, de 25 de julio, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

La Ley 19/2001, de 31 de diciembre, creó el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña como ente público que gozaba de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades. Esta ley reguló con detalle el objeto del ente, las competencias y facultades que se le atribuían así como su organización y régimen de funcionamiento.

La Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, ha confirmado el papel caudal del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en la articulación del sistema ferroviario de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias.

El capítulo I del título IV de la Ley 4/2006 regula la naturaleza jurídica .que sigue siendo la de un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.; su objeto que se centra conservar, gestionar y administrar las infraestructuras que le adscriba el Gobierno y, eventualmente, en la construcción de nuevas infraestructuras ferroviarias; las competencias y facultades que se le atribuyen para el cumplimiento de las finalidades; los recursos económicos y el régimen de fiscalización y contabilidad.

En lo que concierne a la organización y régimen de funcionamiento del ente, la Ley únicamente marca las bases y líneas generales al establecer que el ente debe regirse por el Consejo de Administración y por el director o directora, las funciones de los cuales se tienen que determinar por reglamento. Además, es preciso regular otros aspectos que afectan al funcionamiento del ente y que son necesarios para garantizar su correcta actuación.

Este reglamento, por tanto, regula la estructura organizativa básica del ente infraestructuras ferroviarias de Cataluña, sus órganos de dirección, especificando su composición y atribuciones, y desarrolla su régimen jurídico, patrimonial, económico y financiero así como las normas de funcionamiento del ente.

Por todo eso, en virtud del artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña que se adjuntan en el anexo del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Se mantiene la vigencia de las designaciones de la presidencia, las vocalías del consejo de administración y la dirección general de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña hechas por el Gobierno y por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas hasta que el Gobierno o el consejero de Política Territorial y Obras Públicas acuerden otra cosa.

Segunda

El ejercicio por parte del ente infraestructuras ferroviarias de Cataluña de las competencias y facultades atribuidas por ley tiene que integrar la perspectiva de género. En concreto, tiene que tener en cuenta la movilidad diferenciada entre hombres y mujeres, la necesidad de evaluar con estrategia de género el ejercicio de las funciones atribuidas, y la necesidad de dar cumplimiento al Acuerdo de Gobierno de fecha 14 de marzo de 2006 y al Plan de Acción y Desarrollo de las Políticas de Mujeres en Cataluña para los años 2005-2007, así como al resto de normativa aplicable.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 282/2003, de 4 de noviembre, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

Disposición final Artículos 1 a 21

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de julio de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Naturaleza, objeto y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, regulado en la Ley 4/2006, de 31 de marzo, es un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

1.2 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña goza de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades.

1.3 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña está adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

1.4 El domicilio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se establece inicialmente en Barcelona, avenida Josep Tarradellas, núm. 20. Este domicilio se podrá modificar por decisión del Consejo de Administración.

Artículo 2

Objeto

2.1 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, tiene el siguiente objeto:

a) Conservar, gestionar y administrar las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno.

b) Construir las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno.

c) Construir, conservar y explotar, por encargo del Gobierno, cualquier otra infraestructura de transporte de interés general y cumplir cualquiera otra función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, conservación y la administración de infraestructuras de transporte.

d) Redactar los estudios y proyectos

e) Gestionar, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, las infraestructuras que indirectamente estén vinculadas a la política de transporte, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

2.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también tiene como objeto el desarrollo de todas las otras funciones que la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, atribuye al administrador de infraestructuras ferroviarias.

2.3 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña no puede asumir en ningún caso la gestión directa del servicio de mercancías o de viajeros por ferrocarril.

Artículo 3

Competencias y facultades

3.1 Para el desarrollo de su objeto, corresponden a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, en los términos establecidos al artículo 18 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, las competencias y facultades siguientes:

a) La contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros y los servicios necesarios.

b) La contratación de la conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros correspondientes.

c) La adopción de los actos y la suscripción de los contratos necesarios para utilizar, directamente o por medio de terceros, las infraestructuras y las instalaciones y dependencias correspondientes para actividades directa o indirectamente relacionadas con el transporte de interés general.

d) La percepción de las tasas, los cánones y los precios públicos y privados derivados de los actos y los negocios jurídicos que concierte.

e) Las de protección y policía con relación a las infraestructuras de transporte.

f) La firma de convenios y la constitución de sociedades mixtas o consorcios que tengan relación directa o indirecta con su objeto.

g) La constitución o la participación en entidades mercantiles y la formalización de acuerdos o negocios jurídicos con sujetos de derecho...

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