DECRETO 290/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro y se aprueban sus estatutos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

290/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la constitución del Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro y se aprueban sus estatutos.

La disposición adicional 10 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, prevé la creación de un ente presidido por la Generalidad de Cataluña e integrado por las administraciones y entidades con competencias e intereses en el ámbito del delta del Ebro, con la finalidad de elaborar el Plan Integral de Protección del Delta. En este Plan tienen que recogerse las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las especiales condiciones ecológicas del delta del Ebro, y corresponde al organismo mencionado la ejecución y la coordinación de las actuaciones que se prevean.

De acuerdo con esto, corresponde proceder a la creación de un consorcio integrado por la Administración de la Generalidad y la Administración del Estado con la finalidad de impulsar las medidas a las que se ha hecho referencia. En este consorcio participan representantes de diversas entidades con intereses en este territorio.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba la constitución del Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro, del cual se aprueban los Estatutos que establecen su composición, finalidades y organización, y que se publican en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

El Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro tendrá personalidad jurídica propia y suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Medio Ambiente para llevar a cabo las actuaciones necesarias para formalizar la constitución del Consorcio.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 6 de noviembre de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Felip Puig i Godes

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Estatutos del Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1 Se constituye una entidad integrada por la Administración General del Estado y de la Generalidad de Cataluña.

1.2 También podrán integrarse en el Consorcio las entidades locales, los usuarios, las instituciones socioeconómicas y las entidades con competencias o intereses en el ámbito del río Ebro, en el tramo comprendido desde el embalse de Riba-roja d’Ebre hasta la desembocadura, previa aceptación de estos Estatutos por parte de sus respectivos órganos de gobierno y de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

1.3 Una vez integrado el Consorcio, en los términos de la disposición adicional 10 de la Ley del Plan hidrológico nacional, las nuevas incorporaciones serán aprobadas por el Consorcio, se comunicarán a las dos administraciones constituyentes y se harán públicas.

Artículo 2

Denominación y domicilio

La entidad constituida se denominará Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro, tendrá su domicilio administrativo en el municipio de Amposta, sin perjuicio de que las dependencias técnicas se establezcan en el municipio de Deltebre.

Artículo 3

Objeto y atribuciones

3.1 Constituyen el objeto del Consorcio:

A) La redacción del Plan integral previsto en la disposición adicional 10 de la Ley del plan hidrológico nacional, así como la revisión y modificación de dicho Plan, si ello fuera necesario para cumplir lo dispuesto en la Ley del plan hidrológico nacional.

B) La ejecución, coordinación e impulso de aquellas actuaciones que se determinen dentro de las previstas en el Plan integral, una vez aprobado por el Gobierno.

3.2 Para el cumplimiento de su objeto, el Consorcio:

A) Podrá ser beneficiario de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan las actuaciones que contemple el Plan Integral del Delta del Ebro, una vez aprobado por el Gobierno.

B) Tendrá atribuida la potestad de autoorganización.

C) Gozará de la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, en los términos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4

Naturaleza jurídica y capacidad

4.1 El Consorcio se configura como una entidad de derecho público, creada al amparo de lo que prevé la disposición adicional 10, apartado 2, de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional.

4.2 El Consorcio gozará de personalidad jurídica propia y podrá adquirir, poseer, reivindicar, gravar y enajenar toda clase de bienes, otorgar todo tipo de contratos en general, encargar y redactar estudios, promover y ejecutar obras, explotar concesiones y, en general, ejercer y obligarse mediante cualquier forma admitida en derecho, incluso la crediticia, en la forma y límites establecidos por la legislación vigente en cada momento.

Podrá también ejercer acciones y excepciones e interponer recursos, de acuerdo con la legislación vigente, siempre que estos actos se realicen para el cumplimiento de los fines y las actividades que constituyen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR