Ensombrecimiento de la equidad en el iuspositivismo

AutorMiguel Grande Yáñez
Cargo del AutorDoctorado por la Universidad de Valencia con una tesis doctoral sobre la Filosofía y el Derecho en Baltasar Gracián
Páginas55-74
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III.
ENSOMBRECIMIENTO
DE LA EQUIDAD EN EL
IUSPOSITIVISMO
Si la seguridad jurídica toma el trono del De-
recho y se convierte en el principio jurídico más
elevado, se cierne la sospecha sobre la justicia
práctica que la prudencia humana es capaz de
alcanzar en el ejercicio de equidad, guiada por
sentido de justicia. La seguridad jurídica es ante
todo principio normativo, y la equidad que exige
el sentido de justicia es una capacidad antropo-
lógica que precisa del ejercicio hermenéutico. La
concepción jurídica que aísla la ética del Derecho
como fenómeno holístico recela de la equidad,
que como vamos certificando no puede expresar-
se sin la conciencia de la subjetividad.
El iuspositivismo tuvo que relegar a la equidad
como actitud metajurídica y sospechosa. El avance
fue para la lógica como lógica formal, en cuanto que
el Derecho ya no dependía sustancialmente de los
casos sino del conjunto de normas enlazadas como
sistema, y el sistema es racionalmente infalible. La
interpretación humana queda reducida en los már-
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Miguel Grande Yáñez
genes jurídicos, y por ello la ciencia jurisprudencial
judicial desdibujada. El sentido para el iuspositivis-
mo no se puede convertir en problema porque el
sistema se mueve certeramente como un método
que refleja la precisión de las ciencias naturales. La
figura de Gadamer resultará decisiva para rescatar a
la equidad, al enfrentarse contra esta metodología
racional científica en las ciencias del espíritu en las
cuales ubica destacadamente al Derecho.
Esa precisión del Derecho que neutraliza mo-
dernamente cualquier atisbo de duda se deriva
del recurso lógico deductivo de la subsunción.
Este desprotegía al juez y su eventual búsqueda
de justicia. La subsunción podía incluso convertir
la decisión en norma para la satisfacción del siste-
ma. La subsunción era verdad lógica, y la equidad
un elemento de una retórica que hasta su redes-
cubrimiento hermenéutico destilaba acientifismo
e inseguridad. La subsunción se afianzaba aún
más mediante el silogismo que proporcionaba la
certeza que ansiaba el iuspostivismo. Con la lógica
más formal las decisiones judiciales parecían cla-
ras e indubitables. Era preciso encontrar también
fisuras en la voluntad general que animaba esta
transición para que nuevamente en la tarea de los
jueces como interpretativa, creadora y ética, vol-
viera a cobrar valor la argumentación, y a partir
de ella el sentido sobre las decisiones que afectan
al drama de la disputa entre partes.
El Derecho como verdad científica siempre
ofrece respuesta, que no precisa de valoración

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