SAP Barcelona 970/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2003:8222
Número de Recurso390/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución970/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 970/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 759/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de LLobregat, a instancia de D. Carlos Francisco , contra OPEN ENGLISCH MASTER SPAIN S.A. y EURO CREDITO E.F.C. S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, EURO CREDITO E.F.C. S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda, deducida por la representación de don Blas , declaro la resolución del contrato de enseñanza del curso de inglés objeto de litigio celebrado el día 21/05/02 entre Opening-Sant Boi y el actor, y en consonancia con lo anterior, declaro igualmente resuelto con efectos desde el día 23/05/02 el contrato de préstamo mercantil, entre la demandada Euro Crédito EFC, S.A: y el Sr. Carlos Francisco , condenándole por virtud de ello a que no se giren por dicha entidad financiera más recibos contra el demandante, debiendo restituir al mismo TODAS las cantidades giradas hasta el momento y pagadas por el actor desde su inicio y hasta la terminación del presente procedimiento. Procede imponer las costas a los codemandados conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 de la L.E.C.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 14 de Abril de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOS DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por la representación procesal de DON Carlos Francisco y declara la resolución del contrato de enseñanza del curso de inglés objeto de litigio, celebrado el día 21 de mayo de 2.002 entre OPENING-SANT BOI y el actor, y, en consonancia con lo anterior, declara igualmente resuelto con efectos desde el día 23 de mayo de 2.002, el contrato de préstamo mercantil, entre la demandada EURO CREDITO EFC S.A. y DON Carlos Francisco , condenando a la entidad financiera a no girar más recibos contra el demandante, debiendo restituir al mismo todas las cantidades giradas hasta el momento y pagadas por el actor desde su inicio y hasta la terminación del presente procedimiento.

Frente a dicha resolución, se alza la demandada EURO CREDITO E.F.C., S.A., interponiendo el presente recurso de apelación en el que argumenta: a) que no procede la resolución del contrato de préstamo suscrito entre el demandante y EURO CREDITO E.F.C., S.A., por cuanto es necesario tener en cuenta que para ejercitar los derechos por parte del consumidor en los contratos vinculados y para que el consumidor además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente a Opening pueda ejercitar esos mismos derechos frente a EURO CREDITO E.F.C. S.A, es requisito imprescindible que concurran todos y cada uno de los requisitos recogidos en el artículo 15 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, cuestión que aquí no se cumple pues no existe un acuerdo concertado en exclusiva entre EURO CREDITO E.F.C. S.A, Y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., por lo que se ha producido un error en la valoración de la prueba; b) en segundo lugar, entre OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., y EURO CREDITO EFC, S.A. no hay suscrito ningún contrato de Cesión de Crédito, sin que se pueda afirmar que el contrato suscrito entre OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. es una cesión de crédito por cuanto el establecimiento vendedor no se encuentra ante la posibilidad de concertar crédito alguno con el comprador; c) que las solicitudes de crédito junto con la documentación de los solicitantes eran remitidas por Opening a EURO CREDITO EFC, S.A., siendo Opening un mero intermediario, así como que el acuerdo suscrito entre Opening y EURO CREDITO EFC S.A. no era en exclusiva; d) que ha existido un error en la valoración de la prueba por cuanto lo que ha quedado acreditado es que OPENING no colaboraba en exclusiva con EURO CREDITO EFC S.A., pues el demandante tenía a su disposición diversas ofertas de financiación, por lo que lo único lógico sería pensar que los alumnos podían disfrutar de las ofertas de financiación de cada entidad, por lo que no se cumplen los requisitos del artículo 15 de la Ley de Crédito al Consumo; e) que EURO CREDITO EFC S.A., concedió el crédito solicitado por el demandante y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de las Condiciones Generales del Contrato, abonó al vendedor por cuenta del prestatario el importe del crédito, de la misma forma se podría haber entregado la cantidad directamente al cliente por lo que se trata de dos operaciones perfectamente diferenciadas; f) el actor pretende la resolución unilateral del contrato de crédito, basándose en un presunto incumplimiento de OPENING el cual es ajeno a la relación de crédito como EURO CREDITO EFC S.A. lo es a la relación de la prestación de servicios; g) para el caso de que se ratifique la resolución del préstamo suscrito entre el demandante y EURO CREDITO EFC S.A. se debe tener en cuenta que en ningún caso procede la devolución por EURO CREDITO EFC S.A. de las cuotas mensuales correspondientes al periodo en que el demandante recibió la prestación de...

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