Ensayo sobre la codificación del Derecho civil en Turquía

AutorFaustino Menéndez-Pidal
CargoJuez de primera instancia
Páginas693-700

Ensayo sobre la codificación del Derecho civil en Turquía*

Page 693

IV

Una Comisión especial del Ministerio de Justicia de Turquía procedió a traducir el Código suizo, sin que las fuentes consultadas nos suministren dato alguno sobre el idioma preferido por la Comisión, para que sirviera de base a sus trabajos. El conocimiento del texto original que tuvieron a la vista los traductores puede tener importancia en algún caso por el distinto valor técnico que suelen tener ciertas palabras especialmente consagradas en Derecho 1.

Después fue revisada la traducción por una Comisión jurídica, que deliberó en presencia de Ismet Pacha, Presidente del Consejo ; de Mahmoud Essad bey Ministro de Austria, y de Veli Eddine bey, profesor de Derecho civil.

Dócil a las inspiraciones oficiales, esta Comisión declara que «el proyecto es una traducción del Código suizo, el más perfecto de los que rigen actualmente en los países civilizados, que, por los principios y disposiciones modernas que contiene, está llamado a producir una evolución muy importante y muy eficaz, conforme a las necesidades de nuestro siglo, en nuestra vida civil y social, llenando, además, las numerosas lagunas de nuestro Derecho».

Luego de aprobado este proyecto por la Gran Asamblea Nacional se promulgó como ley número 743, de 17 de Febrero de 1926, para que comenzase a regir en 4 de Octubre del mismo año. (Diario Oficial número 339, de 4 de Abril de 1926) 2.Page 694

La materia comprendida en el Código civil turco es la misma que es objeto del Código suizo, porque en Turquía también se ha dedicado un código especial a las obligaciones y contratos 3.

No obstante, el Código turco aparece con 937 artículos, mientras que el Código suizo tiene 977. La diferencia es debida a ciertas correcciones efectuadas por la Comisión, jurídica para adaptar los preceptos relacionados con la autonomía cantonal de Suiza al Estado unitario turco. Estas modificaciones fueron estudiadas por R. Secretan muy extensamente en un interesante trabajo publicado al ponerse en vigor el nuevo Código de la República turca 4.

Igual que el Código suizo, se divide el hoy vigente en Turquía en cuatro libros, donde se tratan, respectivamente, los derechos de las personas, los derechos de la familia (matrimonio, filiación, tutela), los derechos sucesorios (herederos legales, testamentos, apertura de la sucesión y partición) y los derechos reales (propiedad, otros derechos reales, posesión y registro inmobiliario).

En 29 de Mayo de 1926, con el número 864, se publicó una ley sobre la entrada en vigor y aplicación del Código civil (Diario Oficial número 402, de 19 de Junio de 1926), donde, en 49 artículos se dictan las oportunas reglas transitorias, aceptando, desde luego, el principio fundamental de la irretroactividad de la ley civil.

Una vez conocida la estructura del Código civil turco examinaremos ligeramente algunas de las variaciones que se observan, comparando sus preceptos con los del Código suizo. De los 361 artículos-que aparecen alterados en la redacción turca-sólo aludiremos a las más salientes diferencias.

V
  1. Fuentes legales.-El artículo 1.° del Código civil de Turquía es una traducción literal del correlativo del Código suizo. ElPage 695 Juez turco, en su virtud, deberá acudir, en defecto de ley aplicable al caso controvertido, al Derecho consuetudinario, y en defecto de una costumbre, pronunciará su sentencia según las reglas que establecería si hubiese de efectuar un acto legislativo.

    El supuesto del legislador turco y suizo es que hay Derecho que no está en la ley, Derecho que el Juez debe investigar en vivo, en las formaciones sociales, en el seno de la realidad jurídica y social, auscultando siempre en los altos principios de justicia 5. Mediante la creación judicial del Derecho, el Juez «deja de ser un prestidigitador que saca de la ley, de un modo maravilloso y sorprendente, una decisión que él mismo había introducido antes secretamente en ella 6.

    Esta función del Juzgador requiere, indudablemente, un perfecto conocimiento de los elementos informadores de la norma legal, ya que, de otro mocito, es imposible que su labor pueda ser armónica y congruente con la obra legislativa. ¿Cómo podrán los Jueces turcos crear una norma justa y sabia en el cuadro del orden jurídico existente, como exige la exposición de motivos del Código suizo, si desconocen los elementos que engendraron ese orden jurídico suizo, trasplantado por el omnipotente legislador de Turquía ?

  2. Mayor edad.-El artículo n del Código turco fija la mayoría de edad a los diez y ocho años...

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