SAP Madrid 212/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteD. RAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:8368
Número de Recurso662/2002
Número de Resolución212/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª
  1. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00212/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006485 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 662 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 151 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de FUENLABRADA

Ponente:Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

MPB

De: Jesús Manuel, David , Mauricio , Begoña , Jesús Ángel ,

Eloy , Ramón CLAVE LOGISTICA Y TRANSPORTE, S.L., TRANSAMI, S.L.

Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE, CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO ,

SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , CARLOS IBAÑEZ DE LA

CADINIERE , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Alfredo, Carina , Regina TRANSPORTES MASEGAL, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Sociedad de responsabilidad limitada. Acción de disolución judicial: legitimación pasiva.

SENTENCIA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal

Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

En Madrid, a ocho de junio de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre cese de Administradores y liquidación de sociedad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Jesús Manuel, David; CLAVE LOGÍSTICA y TRANSPORTE S.L., y de otra, como apelados-impugnantes-demandados Jesús Ángel, TRANSAMI S.L., Ramón, Eloy, Mauricio y Begoña y como apelados-demandantes Alfredo Y Carina y como apelados-demandados TRANSPORTES MASEGAL S.L. y Regina.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 9 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora doña Rafaela Masso Hermoso, en nombre y representación de don Alfredo y doña Carina, contra doña Regina, don Jesús Manuel, Clave Logística y Transporte S.L., don David, don Jesús Ángel, Transami S.L., don Ramón, don Eloy, don Mauricio y Transportes Masegal S.L., declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud: 1º.- Declaro haber lugar a la disolución de la mercantil Transportes Masegal S.L., que pasará a añadir a su nombre la expresión "en liquidación", decretando el cese de sus DIRECCION000, y debiéndose proceder al nombramiento de uno o más liquidadores una vez firme la presente resolución. 2º.- El liquidador o liquidadores, una vez nombrados deberán proceder a las operaciones de liquidación pertinentes a tenor de los preceptos sustantivos mercantiles y de la ley de sociedades de responsabilidad limitada, así como de los estatutos de la sociedad, determinado los perjuicios y responsabilidades atribuibles a la actuación de los DIRECCION000 doña Regina y don Jesús Ángel, quienes en su caso deberán indemnizar a la entidad en el importe que se fije en ejecución de sentencia. 3º.- Asimismo declaro la responsabilidad de las entidades Clave Logística y Transporte S.L. y Transami S.L., y la solidaria de los que son o han sido sus DIRECCION000, don Jesús Manuel y don David respecto a Clave Logística y Transporte S.L., y don Ramón, don Eloy y don Mauricio respecto a Transami S.L., por los daños y perjuicios ocasionados a Transportes Masegal S.L., quienes en su caso deberán indemnizar a la entidad en el importe que se fije en ejecución de sentencia. 4º.- Ello sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Rafaela Massó Hermoso, en nombre y representación de don Alfredo y doña Carina, contra doña Begoña, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra ella deducidos, ello sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Manuel, D. David y Clave Logística y Transporte s.l., admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, siendo impugnada la sentencia apelada por D. Jesús Ángel, Transami s.l., D. Ramón, D. Eloy, D. Mauricio y Dª. Begoña limitándose los demás a oponerse en tiempo y forma. Después de darse traslado de la impugnación, se elevaron los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos todos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación con rechazo de los demás.

SEGUNDO

I. Mediante escritura pública otorgada el día 10 de marzo de 1993, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se constituyó la persona jurídica denominada "Transportes Masegal s.l." con un capital social de 1.500.000 pesetas dividido en 100 participaciones sociales de 15.000 pesetas cada una que fueron suscritas por los siguientes DIRECCION001: don Jesús Ángel (25 participaciones) doña Regina (50 participaciones) don Alfredo (15 participaciones) y doña Carina (10 participaciones). Se designan DIRECCION000 o indistintos, por plazo de 5 años a don Jesús Ángel, doña Regina y don Alfredo, que aceptan y toman posesión del cargo. El objeto de la sociedad es el transporte de toda clase de mercancías por carretera, por cuanta propia y ajena, y la comercialización, almacenaje y distribución de frutas, hortalizas, tubérculos y cereales. El día 17 de enero de 1995 doña Regina cede gratuitamente parte de sus participaciones a su marido don Jesús Manuel, en concreto 15 participaciones. Doña Carina es hija de don Alfredo.

  1. La persona jurídica denominada Transami s.l. se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 24 de septiembre de 1992 que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil siendo sus DIRECCION001 don Mauricio y doña Begoña siendo cada uno titular de la mitad de las participaciones. Posteriormente pasaron a ser los DIRECCION001 de esta sociedad doña Begoña (480 participaciones), don Ramón (540 participaciones) y don Eloy (180 participaciones). Inicialmente se designó como DIRECCION000 de la sociedad a don Mauricio. Pero en la junta general extraordinaria universal del 17 de abril de 1996 cesa don Mauricio y pasa a ser administrador único don Ramón, que apodera a don Eloy. El cese del inicial administrador y el nombramiento del siguiente en la junta del 17 de abril de 1996 se hizo constar en escritura pública de 17 de abril de 1996, que fue presentada copia en el Registro el 26 de abril de 1996 e inscrita el día 10 de mayo de 1996. El objeto de esta sociedad es el transporte de mercancías por carretera y ciudad.

    Doña Begoña es hija de don Jesús Ángel y está casada con don Mauricio. A don Mauricio su suegro (don Jesús Ángel) le manifestó que iba a constituir una sociedad (para una operación que tenía que hacer) y como él ya era titular de Transami s.l., la cual estaba inactiva desde hacía tiempo, le sugirió la posibilidad de utilizarla a los fines pretendidos. Por eso, él vende sus participaciones y se va de la sociedad en la que queda la hija de don Jesús Ángel, doña Begoña, al tiempo que se introduce el hijo de don Jesús Ángel y hermano de doña Begoña, don Ramón. Asimismo también se introduce don Eloy que aporta su título de transportista para que pudiera funcionar la empresa.

  2. De la persona jurídica denominada Clave Logística y Transporte s.l. fue socio fundador y continuó siéndolo durante toda al existencia de la sociedad don Jesús Manuel (esposo de doña Regina) quien reconoce haber sido administrador único de la misma aunque sin recordar durante que periodo de tiempo. Asimismo también es socio de esta sociedad don David que es el administrador único de la misma desde noviembre de 1995.

  3. De la persona jurídica denominada Mongado s.l., don Jesús Ángel es DIRECCION001 del 75% de las participaciones y don Jesús Manuel es DIRECCION001 del 25% de las participaciones, siendo ambos DIRECCION000 de la sociedad.

  4. El día 19 de mayo de 2000 dos de los socios de la persona jurídica denominada Transportes Masegal s.l. don Alfredo y su hija doña Carina presentan demanda contra la propia sociedad, es decir Transportes Masegal s.l. (fue traída a juicio después de presentada la demanda), dos de sus DIRECCION000 don Jesús Ángel y doña Regina, otras dos personas jurídicas, la denominada Clave Logística y Transporte s.l. y la denominada Transami s.l., y, por último, seis persona físicas, dos de ellas don Jesús Manuel y don David relacionados con Clave Logística y Transporte s.l. (y con doña Regina) y los cuatro restantes don Ramón, don Eloy, don Mauricio y doña Begoña relacionadas con Transami s.l. (y con don Jesús Ángel).

    En la sentencia dictada en la primera instancia, que no ha...

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