Enmiendas de 2006 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 295, de 10 de diciembre de 1999), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MEPC.219(82).
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-11598 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
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DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
11598 Enmiendas de 2006 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 295, de 10 de diciembre de 1999), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MEPC.219(82).
ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
A GRANEL
RESOLUCIÓN MSC.219(82)
(adoptada el 8 de diciembre de 2006)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.4(48), mediante la cual se adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos a granel (en adelante denominado «el Código CIQ»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),
Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla VII/8.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIQ,
Deseoso de mantener actualizado el Código CIQ, Habiendo examinado, en su 82.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIQ propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
Teniendo en cuenta que conviene en gran medida que las disposiciones del Código CIQ, que tienen carácter obligatorio en virtud tanto del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), como del Convenio SOLAS 1974, sigan siendo idénticas,
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Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2008, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los...
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