Enmiendas de 2006 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 139 de 11 de junio de 1986), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 220(82).
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 2008 |
Marginal | BOE-A-2009-13563 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
-
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
13563 Enmiendas de 2006 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139 de 11 de junio de 1986), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 220(82).
RESOLUCIÓN MSC.220(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (en adelante denominado «el Código CIG»), que ha adquirido el carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),
TOMANDO NOTA ASIMISMO del artículo VIII.b) y la regla VII/11.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIG,
HABIENDO EXAMINADO, en su 82.º período de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio,
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ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. DISPONE, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4...
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