Enmiendas de 2006 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' nº 299 de 14 de diciembre de 2002, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 217(82).

MarginalBOE-A-2009-12532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

12532 Enmiendas de 2006 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 299 de 14 de diciembre de 2002, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 217(82).

RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (en adelante denominado «el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo 1I-2 del Convenio internacional pan la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código SSCI,

HABIENDO EXAMINADO, en su 82° periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios, cuyo texto figura en los anexos 1 y 2 de la presente resolución; 2. DISPONE, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que:

    1. las enmiendas que figuran en el anexo 1 se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008; y b) las enmiendas que figuran en el anexo 2 se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010,

      a menos que, antes de esas fechas, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del...

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