Enmiendas de 2006 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 adoptadas, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' nº 234 de 30 de septiembre de 1999, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 227(82).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2009-12999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

12999 Enmiendas de 2006 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 adoptadas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 234 de 30 de septiembre de 1999, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 227(82).

RESOLUCIÓN MSC.227(82)

(adoptada el 8 de diciembre de 2006)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado «el Protocolo SOLAS de 1988»), relativos al procedimiento para enmendar el Protocolo SOLAS de 1988,

Habiendo examinado, en su 82.° período de sesiones, las enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI b) del Protocolo SOLAS de 1988,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR