STSJ Islas Baleares , 23 de Junio de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:588
Número de Recurso279/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 279/05 MATERIA: ENFERMEDAD LABORAL Y PRESTACIONES RECURRENTE/S: D. Luis Antonio RECURRIDO/S: MUTUA BALEAR; IB-SALUT; INSS; TGSS; RIG MORAGA Y OTROS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 376/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 366/05 En el RECURSO SUPLICACION 279/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª Saturnina Diez Forteza, en nombre y representación de Luis Antonio , contra la sentencia de fecha 17-07-04, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 376/04 , seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a Mutua Balear MATEPSS num 183 representado por la Letrada Dña. Isabel Salvá Rosselló, el instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado D. Jorge González de Matauco, el Servicio Balear de la Salud (IB-SALUT) representado por la Letrada Dña. Antonia Perelló y la empresa RIB Moraga y Otro C.B. representada por Dña. Reinaldina Binet asistida del Letrado D. Jaime Forteza, sobre determinación de contingencias, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- El demandante D. Luis Antonio con NIE NUM000 celebró en fecha 18 de noviembre de 2003 contrato de trabajo de carácter indefinido con la empresa RIB Moraga y Otro C.B. pactándose una categoría profesional de Director Técnico, una jornada laboral de 40 horas semanales y salario según Convenio Colectivo. 2.- La base reguladora diaria de la prestación de IT derivada de enfermedad profesional asciende a 30,70 diarios con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. 3.- La empresa RIB Moraga y Otro C.B. tiene formalizada la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad Mutua Balear MATEPSS num. 183. 4.- El actor en fecha 13 de febrero de 2004 inició situación de IT derivada de enfermedad común bajo el diagnóstico de epicondilitis bilateral siendo expedido parte de alta por mejoría en fecha 17 de mayo de 2004. 4.- En fecha 9 de septiembre de 2002 los servicios médicos de la Mutua expidieron parte de alta por curación. 5.- En fecha 10 de septiembre de 2002 los servicios médicos del IB-SALUT expidieron parte de baja del actor con el diagnóstico de lumbalgia. En fecha 6 de marzo de 2004 el actor recibió el alta médica por agotamiento del plazo, no percibiendo prestación alguna por tener únicamente 87 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. 6.- El trabajador presenta una epicondilitis leve de grado bilateral. 7.- El demandante solicitó del INSS el reconocimiento y pago de las prestaciones de IT derivadas de enfermedad profesional siendo desestimada su solicitud y habiéndose agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Antonio contra la Mutua Balear MATEPSS nº 183, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Balear de la Salud (IB-SALUT) y la empresa RIB Moraga y Otro C.B. absolviendo a los codemandados de los pedimentos contra ellos formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dña. Saturnina Diez Forteza, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. José A. Calderón Fernández en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el Letrado D. Jaime A. Forteza Pico en representación de la entidad RIB MORAGA Y OTRO C.B.; la Letrada Dña. Isabel Salvá Rosselló en nombre y representación de MUTURA BALEAR; siendo admitido...

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