STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:2255
Número de Recurso3131/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. J SENT. NÚM. 586/01 SECCION 2ª

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintidos de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3131/99, interpuesto por DOÑA Daniela Y EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEGURIDAD SOCIAL en fecha 6 de Julio de 1999 en Autos núm. 960/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Daniela en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Julio de 1999, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Daniela , nacida el 24.11.54, con D.N.I. n° NUM000 , siendo su profesión habitual Peluquería, afiliada a la Seguridad Social RETA con n° NUM001 , solicitó prestaciones de invalidez permanente derivada de enfermedad común, para las que su base reguladora es de 82.582 ptas mes, habiendo cursado I. Temporal desde que fue baja el 21.10.91, sin que tras ello haya sido luego alta.

  2. - Instruido el correspondiente expediente y tras el oportuno reconocimiento medico e informe de síntesis, el EVI formulo propuesta el 8.5.97 y la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 18.6.97, y tras reclamación previa de 4.8.97 y demanda, el Juzgado de lo Social n° 2 dictó sentencia el 16.6.98 en Autos 944/97 declarando a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora.

  3. - En ejecución de dicha sentencia el INSS procedió a su abono con unos efectos desde el 1.7.97, a la vez que fijaba como fecha en que podría instarse la revisión a partir del 1.8.2000 y disconforme la actora interpuso reclamación previa el 24.8.98 que fue desestimada por resolución de 31.8.98.

  4. - Por el Juzgado de lo Social nº 2 en los Autos antes referidos 944/97, se dictó el 18.9.98 providencia que aparece en el ramo de prueba de la actora y que aquí tenemos por reproducida.

  5. - Previamente la actora había solicitado la misma prestación que le fue denegado siguiendo procedimiento ante el Juzgado de lo social n° 6, Autos 617/96, en los que se dictó sentencia desestimatoria el 10.10.96, de la que aparece copia en Autos y aquí tenemos por reproducida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Daniela Y EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estima en parte la demanda de la parte actora dejando sin efecto la resolución del INSS que fijo la revisión de la Invalidez Permanente Total que se declaró a dicha parte en 1.8.2000 y la desestima en el otro punto, o sea que se fije el efecto económico de la pensión en el día siguiente a la extinción de la I.L.T. cursada, y contra tal sentencia se alza dicha parte mediante el presente Recurso de Suplicación para que se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra en la que se condena al INSS a abonarla la pensión desde el día siguiente a aquel en que se extinguió la I.L.T. Por su parte el INSS formula recurso de Suplicación, que fue impugnado por la contraparte, para que sea revocada la sentencia de instancia, y se declare acorde a derecho la Resolución por la que se fijo en 1.8.2000 la fecha en que se podría instar la revisión de la I.P.Total declarada por Sentencia del Juzgado Social n°2 de Granada.

SEGUNDO

El recurso planteado por la parte actora se formula con base a los...

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