STSJ Comunidad Valenciana 2435/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2006:4440
Número de Recurso883/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2435/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 883/06

Recurso contra Sentencia núm. 883/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2435/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 883/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 119/05 , seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Ibermutuamur M.A.T.E.P.S.S. nº 274, asistido por la Letrada Dª. Carmen Rubio Sancho, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Compañía Española de Consumo Belson S.A., y D. Juan Alberto , asistido por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, y en los que es recurrente la parte codemandada D. Juan Alberto , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON S.A. y D. Juan Alberto , debo declarar y declaro ENFERMEDAD COMUN el procesos de IT del demandado Sr. Juan Alberto , acumulados de 11-1-03 y 15-9-03; condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado, D. Juan Alberto con documento nacional de identidad nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada LLANSOLA MOBILIARIO COMERCIAL, S.L., dedicada a la actividad de comercio del metal, siéndole de aplicación el convenio colectivo provincial del sector, desde 26-3-01, realizando funciones de vendedor. SEGUNDO.- En fecha 11-1-03 , sábado, el demandante estuvo trabajando por la mañana visitando un cliente con el que comió, y que a posterior fue pagada como dieta por la empresa, después terminó de comer y se marchó con su vehículo a su domicilio particular desde donde marchó al Hospital donde se le diagnosticó una infarto agudo de miocardio. Según refirió el actor a la empresa, y así lo hizo constar...

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