Consulta no vinculante nº 2129-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Diciembre de 2003
Fecha | 10 Diciembre 2003 |
El artículo 26.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), establece que "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva".
Por su parte el artículo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), señala que:
En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
De acuerdo con lo anterior el gasto correspondiente a la prima de seguro se considerará fiscalmente deducible cuando venga exigido por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumpla los demás requisitos legales y reglamentarios. El importe a deducir será el derivado del gasto devengado, con independencia de que el pago se haya realizado en parte a través de una subvención directamente aplicada a ese fin.
Por lo que respecta a la subvención percibida, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, distingue entre las subvenciones de capital y las subvenciones de explotación.
Así, define las subvenciones de capital como aquellas concedidas para el establecimiento de la estructura fija de la empresa, contemplando, en la Norma de Valoración 20ª, la forma de imputación de las mismas al resultado del ejercicio, como ingreso a distribuir...
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