SAP Alicante 483/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA |
ECLI | ES:APA:2006:2249 |
Número de Recurso | 9/2006 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 483/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DENIA
PROC.ABREV: 15/05
ROLLO SALA: 009/06
S E N T E N C I A N º 483/06
Iltmos. Sres.
D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Dª CARMEN JUANATEY DORADO.
En Alicante a veintisiete de septiembre de dos mil seis.
VISTA el pasado día 27 de septiembre de 2006, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Denia, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA; contra el acusado Vicente, hijo de Cecilio y de María Jesús, de 24 años, natural de Cádiz y vecino de Alcalá de Henares, en libertad provisional por esta causa; contra el acusado Baltasar, hijo de Lauro y de María de los Ángeles, de 20 años, natural de Madrid y vecino de Alcalá de Henares, en libertad provisional por esta causa; y contra el acusado Millán, hijo de Jesús y de Ángeles, de 24 años, natural de Madrid y vecino de Alcalá de Henares; representados todos los acusados por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y asistidos del Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ramón Siles, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Desde sus Diligencias Previas nº 1974/04 el Juzgado nº 1 Denia siguió su Procedimiento Abreviado nº 15/05 en el que fueron acusados por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 9/06 de esta Sección Segunda.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P (sustancia que causa grave daño) de cuyo delito consideró autores a los tres acusados, con la atenuante de drogadicción del art. 21.2 C.P, interesando la pena de 3 años de prisión, multa de 1.312,98 euros, accesoria y condena al pago de las costas.
La DEFENSA en el mismo trámite se adhirió a la calificación fiscal.
Sobre las 07:55 horas del día 21 de agosto de 2004 se efectuó un servicio de resguardo fiscal en el recinto aduanero del Puerto de la localidad de Dénia por los Guardias Civiles con número NUM000 y NUM001 en cuyo transcurso, al infundirles sospechas, procedieron a registrar las personas y los equipajes de los acusados Vicente, Baltasar Y Millán, todos ellos mayores de edad en la fecha de comisión de los hechos y sin antecedentes penales, dando como resultado que portaban escondidos dentro de unos preservativos metidos dentro de un bote de gel de ducha un total de 67,60 gramos de hachís, sustancia que no perjudica seriamente la salud, y 26,40 gramos de MDMA, sustancia que perjudican seriamente la salud, conforme análisis pericial del Área de sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Asimismo, el acusado Baltasar llevaba escondidos en sus genitales 1,33 gramos de cocaína, sustancia que perjudica seriamente la salud, conforme análisis pericial del Área de...
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