SAP Lleida 83/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2014:183
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 3/2014

PREVIAS 2671/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 83/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Maria Lucia Jimenez Márquez

En Lleida, a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 2671/2013, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que son acusados Rogelio colombiano nacido en PEREIRA, el día NUM000 /61, con domicilio en Madrid, PLAZA000, NUM001 NUM002

- NUM003, con NIE número NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 11 y 12 de julio de 2013, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRA CARULLA y defendido por el Letrado D. David Simorra Olle y Serafina, colombiana, nacida el día NUM005 /84, con domicilio en Getafe, AVENIDA000, NUM006 NUM007 - NUM008, actualmente interna en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con NIE número NUM009, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privada de libertad por esta causa desde el día 11/07/2013 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA SABATE AIGÈ y defendida por el Letrado D. JOSE ANTONIO LOMAS BOTIA

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Merce Juan Agustin

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, retiró la acusación respecto a Rogelio y entendió respecto a la acusada Serafina que los hechos constituían un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 primero y segundo párrafo del CP del que es autora a tenor de los art. 27 y 28 del mismo texto legal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1400 euros, con arresto sustitutorio de 140 dias en caso de impago. Costas. Comiso de la sustancia y del dinero metálico intervenido, dándoles el destino legal conforme previenen los art. 374 y 127 del CP .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, la acusada se confesó culpable y...

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