STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:8235
Número de Recurso181/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 181/1998 SENTENCIA Nº 485/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 181/1997, interpuesto por LIVING GESTION INMOBILIARIA, SA., representada por el Procurador DON JAIME GASSO ESPINA y dirigida por el Letrado DON JOSEP GOMIS DONAT, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUNYA, SA. representada por el Procurador DON ANGEL MONTERO BRUSELL y dirigida por el Letrado DON JAIME MOLLA MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 1 de diciembre de 1997 por el Director General d'Energia, que desestima el recurso ordinario formulado por la recurrente contra la resolución de 21 de junio de 1996 por la que se declara producido un fraude de energía eléctrica imputable a la usuaria y se practica la liquidación fijando su importe en 2.118.689 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y anulando el acto administrativo impugnado declare que la recurrente no defraudó energía eléctrica.

TERCERO

La. Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso y en idénticos términos se manifestó la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 27 de enero de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 29 de junio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 1 de diciembre de 1997 por el Director General d'Energia, que desestima el recurso ordinario formulado por la recurrente contra la resolución de 21 de junio de 1996 por la que se declara producido un fraude de energía eléctrica imputable a la usuaria y se practica la liquidación fijando su importe en 2.118.689 pesetas.

La pretensión anulatoria de la actora se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: 1. No se instaló dispositivo susceptible de alterar el normal funcionamiento de los aparatos de medición y caso de existir era desconocido por la recurrente por lo que no se la puede imputar defraudación alguna; 2. La anomalía detectada comporta un error en la medición del orden del 33% según indica el inspector de la propia compañía y se desprende de la...

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