RESOLUCION DE 18 DE ENERO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para el Personal laboral del Centro de Investigaciones energeticas, medioambientales y Tecnologicas (ciemat).
Marginal | BOE-A-1993-3399 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 1992, de una parte, por miembros del Comité de Empresa del citado Organismo, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra por la Dirección de CIEMAT, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 18 de enero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CIEMAT
Ambito de aplicación
No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1992.
Su vigencia se fija hasta el 31 de diciembre de 1992.
De no ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que finaliza la vigencia del mismo, éste quedará tácitamente prorrogado por períodos de un año, excepto las tablas salariales, que serán objeto de negociación cada año natural.
Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su convocatoria.
Son funciones de esta Comisión:
-
La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas de este Convenio.
-
La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-
La adecuación del Convenio a la normativa vigente en cada momento.
-
Cuantas otras tiendan a fomentar la aplicación práctica de este Convenio.
Los dictámenes de esta Comisión se tomarán por acuerdo de la mayoría de sus miembros. En los casos de desacuerdo o en cualquier otra circunstancia que se estime conveniente podrá elevarse la oportuna consulta a los Organismos correspondientes.
Compensación y absorción
Organización del trabajo
-
Grupo: Grado de formación requerido para el desarrollo del puesto de trabajo.
Formación Profesional II.-Puestos de trabajo de naturaleza muy cualificada cuyo desempeño requiere un nivel de Formación Profesional de segundo grado o equivalente, habiendo obtenido en el factor G (naturaleza de las tareas) del manual de valoración utilizado, una puntuación igual o superior a 29.
Formación Profesional I.-Puestos de trabajo de naturaleza cualificada cuyo desempeño exige un nivel de Formación Profesional de primer grado o equivalente, habiendo obtenido en el factor G (naturaleza de las tareas) del manual de valoración utilizado una puntuación igual o superior a 17,50 e inferior a 29.
Estudios primarios.-Puestos de trabajo de naturaleza mecanicista cuyo desempeño requiere certificado de escolaridad, habiendo obtenido en el factor G (naturaleza de las tareas) del manual de valoración utilizado una puntuación superior o igual a cinco e inferior a 17,50.
-
Nivel.-Grado de complejidad que entraña el desempeño de un puesto de trabajo en función de la dimensión, problemática, trascendencia y entorno del mismo.
Valorados estos parámetros del manual utilizado con arreglo a los criterios de la Comisión Paritaria de Revisión, se establecen ocho niveles en función de las puntuaciones obtenidas:
Nivel 8: Puestos de trabajo con puntuaciones totales, iguales o superiores a 192,25.
Nivel 7: Puestos de trabajo con puntuaciones totales, iguales o superiores a 145,49 e inferiores a 192,25.
Nivel 6: Puestos de trabajo con puntuaciones totales, iguales o superiores a 123,05 e inferiores a 145,49.
Nivel 5: Puestos de trabajo con puntuaciones totales, iguales o superiores a 104,94 e inferiores a 123,05.
Nivel 4: Puestos de trabajo con puntuaciones totales, iguales o superiores a 75,54 e inferiores a 104,94.
Nivel 3: Puestos de trabajo con puntuaciones totales, iguales o superiores a 58,75 e inferiores a 75,54.
Nivel 2: Puestos de trabajo con puntuaciones totales, iguales o superiores a 44,38 e inferiores a 58,75.
Nivel 1: Puestos de trabajo con puntuaciones totales, iguales o superiores a 26,20 e inferiores a 44,38.
-
Area de actividad.-Conjunto de especialidades laborales con características similares respecto al tipo de trabajo a desarrollar, naturaleza del mismo y/o rama de conocimientos requerida.
Así, se establecen las siguientes:
Actividad administrativa A): Recoge las tareas propias de oficina.
Actividad de servicios B): Recoge, entre otras, las siguientes especialidades: Transportes, editorial, reprografía, relaciones públicas, almacén, prevención y emergencia, seguridad e higiene, comunicaciones (teléfonos, télex, estafeta), ordenanzas, lavandería, limpieza.
Actividad de mantenimiento C): Recoge, entre otras, las especialidades de electricidad, mecánica, calefacción, fontanería, cerrajería, jardinería, pintura, albañilería.
Actividad de talleres y gabinete de delineación D): Recoge, entre otras, las especialidades siguientes: Delineación, chapa, torno, fresa, ajuste, montaje, soldadura, carpintería y diseño gráfico.
Actividades de laboratorio E) (Físicos, Químicos, Biólogos y Electrónicos y Fotográficos): Comprende las especilidades de análisis. electrónica, instrumentación e imagen.
Actividad informática F).
Actividad de instalaciones radiactivas y protección radiológica G): Indica la manipulación de mecanismos o aparatos que influyen en el proceso químico o nuclear de la instalación y pueden afectar a la seguridad nuclear o protección contra las radiaciones.
Dentro de los dos primeros meses de cada año el CIEMAT confeccionará los censos, con expresión de las vacantes existentes, que serán expuestos en sitios visibles en todas sus dependencias con el fin de que todos los trabajadores no conformes con los mismos puedan presentar la oportuna reclamación.
Cuando por aplicación de nuevos métodos, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna explotación, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis, agrupación de las instalaciones o del personal, en función de una mayor productividad, sea necesario efectuar cambio de puesto, sea este provisional o permanente, al trabajador afectado se le respetará el salario fijado en el Convenio Colectivo al grupo y nivel del puesto que venía desempeñando, con independencia del puesto de trabajo que pase a ocupar, rigiéndose, en cuanto a las demás condiciones económicas, por las del nuevo puesto. Previo a estos cambios, será precisa la formación profesional adecuada para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo cuando las circunstancias así lo requieran.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba