STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE CANO BARRERO
ECLIES:TSJAND:2002:13030
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N U M. 2 1 ILTMO.SR.PRESIDENTE................)

D. JERONIMO GARVIN OJEDA...........)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS..........)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............)

D. JOSE CANO BARRERO...............)

En la ciudad de Granada a veintisiete de septiembre de dos mil dos. Apelación penal 24/02 Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -rollo número 10/02-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga -causa número 21/00-, por los delitos de asesinato y encubrimiento, del primero de los cuales, venía acusado Don Baltasar , natural Temouchent (Argelia) y vecino de Churriana (Málaga), nacido el día 31 de Octubre de 1960, hijo de Abderrahman y de Ramouna, sin antecedentes penales conocidos, representado, en la instancia y en la apelación, por los Procuradores Don Oscar Sagrado Blanco y Doña Felisa Sánchez Romero, y defendido en ellas por los Letrados Don Manuel López Ochoa y Doña Silvia Ibañez Rojas, declarado insolvente y en situación de prisión provisional en méritos de la presente causa desde el día 18 de Octubre de 1999, cuya medida se prorrogó por once años y seis meses por auto de fecha 18 de Julio de 2002; también fue acusado, respecto del segundo delito, Don Miguel Ángel , natural de Temouchent (Argelia) y vecino de Benalmádena- Costa (Málaga), nacido el 20 de Julio de 1960, hijo de Abdelkader y de Yamina, sin antecedentes penales conocidos, representado en la instancia y en la apelación por las Procuradoras Doña María Angustias Martínez Sánchez Morales y Doña Blanca López del Moral, y defendido en ellas por los Letrados Doña María del Carmen Pérez Gallardo y Don Miguel Angel Morales Moreno, declarado solvente y en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado, en méritos de la presente causa, el día 20 de Mayo de 1997. También fueron parte, además del Ministerio Fiscal y como acusadores particulares, Don Luis Antonio , Doña Fátima y Don Sergio y Don Gregorio , respectivamente representados en la instancia y en la apelación por los Procuradores Don Miguel Angel Ortega Gil y Don Diego Isidro Jiménez Mantecón, sustituido luego por Doña Teresa Guerrero Casado, y defendido en ambas por la Letrada Doña Cecilia Pérez Raya. Fue designado Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró el correspondiente Magistrado Presidente del

Tribunal del Jurado, por quien, previo los trámites correspondientes, se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2000, que, recurrida en apelación, fue declarada nula por la de esta Sala de 4 de Marzo de 2002, que quedó firme, ordenando la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio, y, designado como nuevo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don Carlos Prieto Macías, tras ser elegidos los nuevos miembros del Jurado, se señaló para la celebración del nuevo juicio oral, que tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de aquel y la asistencia de los jurados y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, los acusadores particulares y los defensores de ambos acusados formularon las siguientes conclusiones definitivas:

El Ministerio Fiscal, estimando que los hechos eran constitutivos de sendos delitos de asesinato y de encubrimiento de los artículos 139.1ª y , en relación con el 140, y 451.1º y a), todos ellos del Código Penal, de los que, respectivamente y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, estimaba como autores a Don Baltasar y a Don Miguel Ángel , solicitó se condenara, al primero, a veintidos años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Don Luis Antonio y a Doña Fátima en la cantidad de quince millones de pesetas, mientras que, para el segundo, solicitó la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial correspondiente y al pago de las costas entre ambos.

La acusación particular calificó en igual sentido los hechos, pero solicitando para el Sr. Baltasar la pena de veinticinco años de prisión e interesando la inclusión en las costas de las por ella devengadas, así como que los acusados indemnizaran a los acusadores particulares en treinta millones de pesetas, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Las defensas de ambos acusados, mostrando su disconformidad con las conclusiones de ambas acusaciones, solicitaron la absolución de sus patrocinados.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual, ratificándose por las acusaciones sus peticiones de pena para el Sr. Baltasar y estimando que al Sr. Miguel Ángel debía imponérsele un año de prisión, la defensa de éste estimó que debía imponérsele sólo seis meses de prisión, mientras que la del otro acusado estimó que debía imponérsele la pena en su grado mínimo.

Tercero

Con fecha cinco de junio de dos mil dos el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

"" Baltasar , mayor de edad, sin que exista constancia en las actuaciones de sus posibles antecedentes penales computables, mantenía una relación de convivencia con Nuria , a la que había conocido en el año 1996. Desde el mes de junio de 1997 convivían en la vivienda sita en la CALLE000 nº

NUM000 de la localidad de Churriana, donde, aproximadamente a las 02:20 horas del día 8 de Julio de 1997, se suscitó, por causas que se desconocen, una discusióin entre la pareja, lo que ya había ocurrido en otras ocasiones. La discusión se inició en el salón. En su curso, Baltasar cogió un cuchillo de la cocina y propinó tres cuchilladas a Nuria ocasionándola en las espalda una herida inciso-punzante de 12 mm en región dorsal izquierda, otra inciso-punzante de 18 mm en región infraescapular y otra inciso punzante de 13 mm en región lumbar externa y, seguidamente, otras tres cuchilladas en la parte frontal que originaron una herida inciso-punzante de 15 mm en región infraclavicular izquierda que desgarra el lóbulo superior del pulmón izquierdo, otra inciso-punzante de 18 mm en región paraesternal, que secciona la unión costoesternal de la 4ª costilla penetrando en el corazón en su cara anterior hasta ventrículo derecho y otra herida inciso-punzante de 10 mm en región para- hipogástrica derecha perpendicular al plano coronal corporal y llegando a cavidad abdominal. Dentro de la agresión relatada, en la que se emplearon dos cuchillos por rotura de uno de ellos, cuando Nuria se encontraba inmovilizada, la realizó diversas erosiones lineales que le originaron heridas incisas superficiales en el rostro, hemitorax y espalda"".

""Perpetrada la agresión reseñada, Baltasar salió precipitadamente de la vivienda, dejando todo revuelto, las luces encendidas y la puerta abierta, pues había escuchado las voces del vecino de arriba que, al oir las reiteradas demandas de Nuria , gritando: "Socorro policía que me mata", preguntaba, por el ojo del patio, qué les pasaba"".

"" Baltasar cogió el vehículo DO-....-DW , propiedad de Nuria , que se encontraba aparcado a la puerta de la vivienda y se dirigió al domicilio en Benalmádena-Costa (Málaga) de Miguel Ángel , mayor de edad, a quien llamaba tío Baltasar informó a Miguel Ángel de las agresiones inferidas a su compañera, se duchó en la vivienda de éste y se cambió de ropa utilizando para ello vestimentas pertenecientes a Miguel Ángel "".

""Juntos se dirigieron al lugar de los hechos en el vehículo Ford Fiesta, matrícula DO-....-OK , que venía utilizando el último, quien lo condujo y se acercó a las proximidades de la vivienda de CALLE000 nº

NUM000 de la localidad de Churriana con las luces apagadas, pese a que la iluminación era insuficiente"".

""El propietario del inmueble, que vivía en la parte de arriba de la vivienda de CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Churriana, había dado aviso telefónico a la policía local, personándose en la vivienda urgentemente dos agentes, los cuales estaban en la puerta de la vivienda junto a una ambulancia cuyos ocupantes dispensaban atención médica a Nuria en el interior de la casa, cuando Baltasar y Miguel Ángel enfilaron la CALLE000 y, al advertir que en la puerta de la vivienda había un vehículo policial, detuvieron la marcha de su coche y, de forma brusca, iniciaron a toda velocidad una conducción marcha atrás desapareciendo del campo de visión de los agentes"".

""Los agentes reaccionaron ante las maniobras presenciadas y rápidamente iniciaron la persecución del vehículo de los acusados por diversas calles de la localidad, pero al haber sobrepasado su posición y tener que hacer maniobra de cambio de dirección en una calle estrecha, la ventaja alcanzada por los acusados fue tal que no lograron darles alcance y...

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