DECRETO 198/2006, de 19 de septiembre de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar una encomienda de gestión de servicios al Instituto Tecnológico de Aragón para la creación de una plataforma de formación a distancia, y el diseño y ejecución de dos acciones formativas.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 198/2006, de 19 de septiembre de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar una encomienda de gestión de servicios al Instituto Tecnológico de Aragón para la creación de una plataforma de formación a distancia, y el diseño y ejecución de dos acciones formativas.
La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo establece como uno de los fines de esta cooperación el contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos. Esta política se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.
La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
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Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.
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Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.
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Ayudas de emergencia y humanitaria.
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Programas de educación y sensibilización.
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Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.
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Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.
El Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo aprobado por Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 10 como Modalidad dentro de las ayudas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, la realización de programas de formación y asistencia técnica. De acuerdo con este artículo, estos programas están destinados ya a mejorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavorecidos, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar asistencia técnica en el caso de los programas de formación dirigidos a elevar la capacitación de los recursos humanos de los países más desfavorecidos y a la mejora del funcionamiento de las estructuras básicas de carácter económico y social. En el caso de ejecución directa por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de programas de formación, la...
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