ORDEN EYH/935/2017, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

La Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias de fomento de la competitividad de las empresas comerciales y de la promoción de su actividad.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 2016, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, incluyendo, entre las líneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la dirigida a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley», siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En este contexto, por Orden EYH/248/2016, de 23 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Las citadas bases regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y gestión y de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de las mismas; procedimientos que es necesario adaptar a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016 y cuya Disposición

Final quinta establece que «en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con esta Ley».

Esta exigencia normativa de adaptación a la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común, unida a la necesidad, derivada de la experiencia en la gestión de las subvenciones, de modificar las bases actuales en aspectos tales como la delimitación de los gastos subvencionables o el contenido de la cuenta justificativa, aconsejan el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras.

Entre las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentra la establecida en su artículo 14 conforme al cual determinados sujetos, como son las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, pudiendo éstas ampliar dicha obligación para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional y otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En las presentes subvenciones, pueden acceder a las mismas las personas, físicas y jurídicas, y las comunidades de bienes que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar o tener intención de desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Así, estamos ante un colectivo de personas, físicas y jurídicas, que realizan una actividad empresarial, la comercial, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mínimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas físicas susceptible de poder acceder a las presentes subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

Por otro lado y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se siguen contemplando, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones de menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Procedimientos iniciados.

Los expedientes tramitados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EYH/248/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de septiembre de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS

A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, siempre dentro del período subvencionable que se establezca en las mismas.

Podrán ser considerados establecimientos de nueva creación aquellos para los que se presente la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios para la nueva actividad comercial con posterioridad a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, siempre dentro del período subvencionable que se establezca en las mismas.

En todo caso no se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente a la producción de efectos de las correspondientes convocatorias, los solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    2. Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

    3. La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

    (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias:

    1. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

    2. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

    3. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

    4. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en...

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