Reglamento del Régimen Jurídico de las Ayudas y de las Bases Reguladoras para la Concesión de las Subvenciones en materia de Cooperación para el desarrollo de Aragón (Decreto 164/2004, de 6 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
I

En el Preámbulo de la Constitución de 1978 se señala que la Nación española, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En ese marco ha de entenderse la aprobación, por parte de las Cortes Generales, de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo artículo 20 contempla la cooperación para el desarrollo realizada desde las Comunidades Autónomas y Entidades Locales como expresión solidaria de sus respectivas sociedades. Dicho artículo establece, por un lado, que la cooperación descentralizada se inspira en los principios, objetivos y prioridades establecidas en la Sección 2ª del Capítulo I de esa Ley; y, por otro, que la acción de las entidades mencionadas, si bien se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debe respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados en el Plan Director, así como el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas.

La Comunidad Autónoma de Aragón inició su programa de cooperación para el desarrollo en 1994, al amparo del Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulaban la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo. Posteriormente, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, por el que se regulaba la Cooperación al Desarrollo y la Solidaridad con el Tercer Mundo, y en el que se tenían en cuenta la evolución y las nuevas realidades de la solidaridad y la cooperación internacional, así como la experiencia acumulada por los actores implicados.

La aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, ha venido a consolidar definitivamente ese tipo de actuaciones en la política de la Comunidad Autónoma de Aragón y ha introducido algunas importantes novedades, tales como los instrumentos de planificación de la cooperación aragonesa: Planes Directores de vigencia cuatrienal y Planes Anuales. En ellos han de fijarse los objetivos, las prioridades y las otras cuestiones establecidas en el artículo 4 de la Ley.

El Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo (2004-2007), al contemplar los instrumentos enumerados por la Ley, remite su utilización a lo que disponga el correspondiente Reglamento. Por ello, y con la finalidad de adecuar el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo a los principios, criterios y objetivos establecidos por la mencionada Ley, respetando tanto la legislación básica del Estado recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el ámbito material propio de los Planes Directores y de los Planes Anuales, el Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto. Mediante él se aprueba el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo

II Artículo Único

El Reglamento se estructura en nueve Capítulos.

En el Capítulo I se señala el objeto del Reglamento, las modalidades de la cooperación aragonesa para el desarrollo que la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, establece y los objetivos de las ayudas.

En los Capítulos II, III y IV se regulan, respectivamente, las ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas de los países más desfavorecidos, las dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, y los programas de educación y sensibilización. En estos tres tipos de ayudas, ya previstas en la anterior normativa, se introducen las modificaciones necesarias para adecuarlas al mandato legislativo de las Cortes de Aragón, así como algunas otras que tratan de mejorar determinados aspectos del Decreto 68/2000, del que, por otra parte, se han mantenido todos aquellos preceptos que no contradijesen lo dispuesto por la Ley 10/2000 y cuya aplicación se ha demostrado adecuada.

En los Capítulos V y VI se contemplan dos nuevas líneas de ayuda introducidas por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre: las ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo y las ayudas para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

El Capítulo VII comprende cuatro Secciones: «Gastos subvencionables», «Financiación, titularidad y destino de los bienes», «Procedimiento de concesión y pago de las ayudas» y «Obligaciones de las entidades, justificación y control de las ayudas». Todos sus preceptos se aplican a las líneas de ayuda reguladas en los capítulos anteriores, mientras que las ayudas de emergencia y humanitaria exigen cierta modulación en la aplicación de tales normas.

En el Capítulo VIII se establecen el objeto, los requisitos de los solicitantes y el procedimiento aplicable en el supuesto de las ayudas de emergencia y humanitaria. En los casos de catástrofe natural o calamidad de cualquier naturaleza se trata de una subvención directa atendiendo a las condiciones especiales que concurren y que exigen una rápida respuesta; sin embargo, en el supuesto de actividades de rehabilitación y de reconstrucción se mantiene como forma de concesión el modelo de concurrencia competitiva, común al resto de las líneas de ayuda.

Finalmente, el Capítulo IX comprende los preceptos relativos a la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo: su composición, funciones y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de julio de 2004,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, que se transcribe como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Cooperación al Desarrollo y la Solidaridad con el Tercer Mundo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ««Boletín Oficial de Aragón»».

Zaragoza, a 6 de julio de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO Reglamento del regimen juridico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesion de las subvenciones en materia de cooperacion para el desarrollo Artículos 1 a 49
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, fijando los criterios y requisitos exigibles en orden a la realización o financiación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acciones cuya finalidad sea contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos.

ARTÍCULO 2 Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
  1. La cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón se realiza directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e indirectamente a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que las actuaciones de estas últimas tengan carácter no lucrativo.

  2. De conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, la política de cooperación al desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

  1. Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

  2. Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

  3. Programas de educación y sensibilización.

  4. Ayudas...

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