STSJ Cataluña 1650/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2008:2493
Número de Recurso2689/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1650/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 21 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1650/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 23 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 917/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Europea de Derribos, S.A. y Jose María. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, la empresa EUROPEA DE DERRIBOS, S.A., y D. Jose María, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Jose María, nacido el 18-12-1.962, y con DNI NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 6-8-2.004 mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa EUROPEA DE DERRIBOS, S.A., como Operario de Derribos.

  2. - En fecha 29-4-2.005 se le extendió el alta médica con propuesta de secuelas definitivas.

  3. - Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5-8-2.005 se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 29-4-2.005, y el derecho a percibir una pensión mensual desde el 5-8-2.005, con cargo a la Mutua Asepeyo, con as responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. - La Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa contra dicha resolución, al entender que debe declararse responsable del pago de la prestación a la empresa por incurrir en morosidad y que la base reguladora debe ser la de 17.823,82 euros anuales, siendo desestimada por resolución de 14-11-2.005.

  5. - La empresa tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo.

  6. - Según certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social la empresa demandada mantiene una deuda en el pago de cuotas del periodo enero de 2.004 a octubre de 2.005.

  7. - Mediante resolución de 17-11-2.004 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social se comunicó a la empresa Europea Derribos, S.L., el inicio de un expediente de derivación de responsabilidad solidaria a dicha empresa, por la deuda contraída con la Seguridad Social por la empresa Derribos Ureña, S.L.

  8. - La base reguladora de la prestación es de 21.768,12 euros anuales; hecho no discutido por las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando...

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